El gobierno observó ocho artículos de la ley sancionada en el Congreso.
El Gobierno nacional promulgó hoy la ley Ley 27.591 de Presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional para 2021, con la que se destinará el 65,5% de los recursos a servicios sociales y el 7% al pago de intereses de la deuda pública. La ley fijó en 8,4 billones de pesos el total de los gastos corrientes y de capital del Presupuesto General de la Administración Nacional para ese ejercicio.
Unos 404.987 millones de pesos irán a cubrir gastos corrientes y 63.370 millones serán destinados a gasto de capital. Los servicios generales de Defensa y Seguridad demandarán unos 285.771 millones de pesos en gastos corrientes mientras que los de capital se ubicarán en los 17.275 millones.
Para servicios sociales se prevé destinar 5,15 billones de pesos mientras que para los gastos de capital en este rubro irán unos 412 millones de pesos. Asimismo, en cuento a los servicios económicos (básicamente subsidios) demandarán 1,04 billones de pesos en gastos corrientes y 350.172 millones en gastos de capital.
Para el pago de intereses de la deuda pública se destinarán unos 665.039 millones de pesos. La ley, que fue redactada por el ministerio de Economía y recibió modificaciones menores en el Congreso, estimó en 6,9 billones de pesos el cálculo de recursos corrientes y de capital de la Administración Nacional.
Por ello, se fijó en 1,6 billones de pesos los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones corrientes y de capital de la Administración Nacional. Como consecuencia de lo establecido anteriormente, el resultado financiero deficitario quedó estimado en 1,45 billones de pesos.
La ley autoriza al Jefe de Gabinete de ministros, previa intervención del ministerio de Economía, a introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios aprobados.
Ocho artículos observados
Asimismo, el Gobierno observó ocho artículos del Presupuesto 2021: los artículos 28, 112, 113, 114, 115, 123, 126 y el último párrafo del artículo 65.
El artículo 28 modificaba el reparto de los fondos obtenidos por la venta de inmuebles del Estado nacional, y le daba un 70% a las jurisdicciones donde se encontraran. Se mantiene el reparto original, que le da todos los fondos para que administre la AABE.
El 65 destinaba un 10% de lo recaudado «en concepto de la tasa de estadística contemplada en el párrafo anterior a financiar programas de crédito para la inversión y el consumo».
Los artículos 112, 113, 114 y 115 creaban un fondo para pymes tecnológicas, que iba a ser administrado por el BICE e iba a ser financiado con impuestos internos.
El artículo 126, en cambio, creaba zonas francas en la provincia de Misiones. Mientras que el 126 cambiaba la asignación de fondos para el Instituto Nacional de Promoción Turística. Por último,
Artículo 49.- Dentro del monto autorizado para la Jurisdicción 90 – Servicio de la Deuda Pública, se incluye la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000) destinada a la atención de las deudas referidas en los incisos b) y c) del artículo 7° de la ley 23.982.
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