El fallo es el primero de este tipo en todo el país. La madre ya había sido condenada en suspenso. El padre de la niña hace del año pasado que no puede visitar a su hija a pesar de tener permiso judicial. Una madre fue condenada a ocho meses efectivos de prisión por impedir que el padre de su hija tomara contacto con la misma, a pesar de un régimen de visitas impuesto por un tribunal de familia. La madre había sido condenada en suspenso por una actitud similar, por lo que el juez Adolfo Claverie decidió unificar ambos fallos. La madre había denunciado a su ex pareja por un supuesto hecho de abuso deshonesto a la menor, en una de las visitas, que se concretaban en el mismo edificio de Tribunales por lo que la presentación fue desestimada. Este es el primer fallo de este tipo en todo el país. El padre no ve a su hija desde febrero de 2001.
La mujer fue condenada por el delito de "Impedimento de contacto de los hijos con sus padres no convivientes que figura en la artículo 1º de la ley 24270 del Código Penal". Esta ley sanciona al padre o tercero que ilegalmente impidiere u obstruyere este contacto.
En el expediente se deja constancia que el matrimonio se encuentra separado desde noviembre de 1996, y que tiene una hija unos seis años sobre la cual el Tribunal Colegiado de Familia Nº 5 había acordado una visita semanal de una hora en la sala de trabajadores sociales. Sin embargo estos encuentros no se realizaban desde febrero de 2001 porque la mujer no accedía al llevar a su hija al mismo.
El juez Claverie entendió que se cometió este delito "toda vez que se advierte en el accionar de la inculpada una clara determinación de impedir que el padre tome contacto con la niña conculcando groseramente el derecho-deber que le asiste al padre de mantener una adecuada comunicación con su hija, impidiéndole asumir las responsabilidades propias de su condición y de ejercer los derechos de los que goza como padre, perjudicando además a su propia hija en el natural vínculo que todo ser humano debe tener con ambos progenitores para el sano desarrollo de su personalidad".
El juez también tomo nota de la actitud de la mujer que denunció a su ex pareja por un supuesto hecho de abuso deshonesto con la menor, causa que fue archivada por el juez de instrucción de la 10º nominación, sin prueba alguna.
En su fallo el juez Claverie recuerda que "no es necesaria la fijación judicial de un régimen de visitas" para que de su violación resulte el delito y su posterior condena. Y en este sentido que todo impedimento al encuentro de padres e hijos queda tipificado en la ley 24.270.
La sentencia de primera instancia, recuerda que existió un fallo anterior por un hecho similar, dictada por el Juez de distrito en lo penal correccional de la 4º nominación. Por lo expuesto se revocó la condicionalidad impuesta al fallo anterior del abril de 2000 -que condenaba a la mujer a un mes de prisión en suspenso- y se lo suma al actual de siete meses.
El fallo fue destacado por Eduardo Macció de GAPADESHI (Grupo de Ayuda de Madres y Padres Alejados de sus Hijos). "Es un fallo de beneficia a un papá que llego a vernos al grupo, muy preocupado por esta situación". Macció remarcó que "siendo es el primer fallo de este tipo que se aplica en la justicia argentina, lleva expectativas a quienes desconfían del sistema y es un llamado de atención a los que privan a su ex parejas de ver a sus propios hijos".