
Cuando un tratado comercial se transforma en advertencia ecológica
Por Claudia Aranda. Pressenza.com. Medio Ambiente
El reciente ingreso del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Chile y Emiratos Árabes Unidos (EAU) a la Cámara de Diputados chilena ha sido celebrado por sectores políticos y empresariales como un hito en la estrategia de diversificación de mercados del país sudamericano. Emiratos, potencia financiera y comercial del Golfo, ofrece acceso preferente a uno de los países con mayor renta per cápita del mundo. El acuerdo contempla desgravación arancelaria para productos chilenos como frutas, vinos y alimentos procesados, y abre la puerta a inversiones en infraestructura y logística.
Sin embargo, entre sus páginas, el tratado guarda silencios que preocupan. No menciona una sola vez a los glaciares, ni al agua dulce como bien estratégico, ni al territorio patagónico donde se ubican los mayores reservorios naturales de agua del hemisferio sur. Y este silencio, en el marco de un acuerdo con un país que ya importa hielo glaciar desde Groenlandia, se convierte en una señal de alarma.
Emiratos y el comercio de lo impensado: el agua como artículo de lujo
EAU es uno de los países más secos del mundo. Su supervivencia hídrica depende de la desalinización, la importación de agua embotellada y estrategias de largo plazo para asegurar el abastecimiento de sus zonas urbanas y turísticas. En 2024, medios como The Guardian y Khaleej Times documentaron el inicio de importaciones regulares de hielo glaciar desde Groenlandia, destinado a cócteles de lujo y experiencias exclusivas en Dubái.
Esta práctica, más allá de su exotismo, revela una realidad estructural: Emiratos necesita fuentes externas de agua pura y ha comenzado a construir cadenas logísticas para obtenerla desde zonas lejanas, con acuerdos bilaterales y vía tratados comerciales. El TLC con Chile, país que ya ha mostrado interés empresarial en explotar agua glaciar con fines de exportación, debe leerse a la luz de este contexto.
Chile: glaciares sin ley, recursos sin blindaje
Pese a ser uno de los países con mayor cobertura glaciar fuera de las zonas polares, Chile no cuenta aún con una legislación que proteja de manera integral estos ecosistemas. Las normas vigentes solo salvaguardan glaciares ubicados en áreas protegidas, dejando vastas extensiones —especialmente en la Patagonia— expuestas a actividades extractivas.
Tampoco existe, a la fecha, una prohibición expresa de exportar agua dulce en estado natural o congelado. El Código de Aguas reformado en 2022 ha avanzado en la priorización del consumo humano y el carácter de bien nacional de uso público del agua, pero mantiene zonas grises que podrían ser utilizadas por actores privados para adquirir derechos de aprovechamiento sobre aguas de fusión glaciar.
El proyecto de ley que podría salvar la soberanía hídrica
En este contexto, el Proyecto de Ley de Protección de Glaciares, en discusión parlamentaria desde 2019, aparece como una herramienta crítica. Su artículo 6 prohíbe expresamente cualquier forma de remoción, traslado o utilización industrial de glaciares, entornos periglaciares y ambientes subglaciares. Esta redacción incluye de manera explícita el embotellamiento o exportación de agua proveniente de glaciares.
De aprobarse, esta ley blindaría jurídicamente a Chile frente a cualquier reclamo comercial en el marco del TLC con EAU. Pero su postergación —por presiones sectoriales, falta de prioridad legislativa o indiferencia política— mantiene abierta una puerta peligrosa.
TLC y riesgo jurídico: el agua como mercancía no excluida
El Tratado Chile–EAU, en su versión oficial, contiene cláusulas de protección a la inversión y mecanismos de solución de controversias inversor-Estado. Aunque reconoce el derecho soberano de los Estados a regular en función de objetivos legítimos como la protección ambiental, no excluye de manera expresa a los recursos hídricos naturales del comercio bilateral.
Esto implica que, en ausencia de una ley nacional que prohíba la exportación de agua glaciar, una empresa emiratí podría adquirir derechos o desarrollar operaciones en ese ámbito. Si el Estado chileno decidiera luego revertir esas autorizaciones por razones ambientales sin base legal clara, podría exponerse a demandas internacionales y al pago de compensaciones.
Recomendaciones urgentes para evitar el despojo por omisión
Declaración interpretativa vinculada a la ratificación: El Congreso debe acompañar la aprobación del tratado con una declaración interpretativa que excluya del comercio bilateral cualquier forma de extracción, embotellamiento o exportación de agua proveniente de glaciares.
Aprobación inmediata del Proyecto de Ley de Glaciares: Su aprobación resolvería el vacío normativo actual y constituiría una garantía estructural de soberanía hídrica.
Moratoria legal preventiva: Mientras no exista legislación robusta, se recomienda establecer una moratoria explícita sobre exportaciones de agua en estado natural desde zonas glaciares.
Revisión ambiental de todos los TLC: A futuro, cada nuevo acuerdo comercial debe pasar por un escrutinio ambiental riguroso, incluyendo una matriz de exclusión para bienes comunes estratégicos.
Conclusión: el agua no se defiende sola
El TLC con Emiratos es una oportunidad comercial legítima. Pero sin regulación interna clara, puede transformarse en una puerta trasera para el extractivismo hídrico de lujo. La Patagonia, silenciosa y vasta, no tiene representación en los tratados. Depende del Congreso chileno decidir si el agua que es de todos será convertida en mercancía de unos pocos.
Claudia Aranda
Nota original en: PRESSENZA.COM