El Centro de Protección a la Naturaleza, referente de la campaña “Paren de Fumigarnos” y entidad coadyuvante en el Recurso de Amparo ambiental de San Jorge, solicitó dar a conocer su postura sobre la nota “Surgen oposiciones a las modificaciones a la ley de fitosanitarios” publicada el 10 de julio en Campolitoral.
En primer lugar, debemos aclarar que no estamos de acuerdo con la redacción vaga y gris de las modificaciones propuestas a la ley 11.273, mal llamada “ley de Fitosanitarios”, aunque coincidimos con el espíritu de las mismas: antes que tener una ley y un reglamento que ni siquiera han sido controladas por el Estado y tampoco respetadas por ingenieros agrónomos, productores o aplicadores, las mismas representan un avance, mínimo por cierto, pero avance al fin. Proteger a las comunidades, manteniendo los venenos a una distancia prudencial y ampliar dicha cobertura a caseríos, establecimientos educativos rurales, deportivos, sanitarios o las márgenes de los cursos de agua representan un logro cuyos efectos se observarán en el corto plazo.
En segundo término, creemos necesario aclarar algunas de las afirmaciones realizadas en dicho artículo:
El Principio Precautorio, consagrado en la legislación internacional y en nuestra Ley General del Ambiente, establece que “cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”. El criterio restrictivo con respecto al glifosato se fundamenta por los cuestionamientos realizados al producto y al proceso de aprobación por parte de SENASA; en ese sentido, las críticas al respecto igualando “precaución” y “prohibición” resultan infundadas.
La peor herencia
Dicen que la legislación vigente desde 1995 es suficiente para “seguir trabajando”. Sin embargo, la misma fue continuamente soslayada mientras no se tocaran ciertos intereses. Si bien la ley es clara al respecto, jamás fue denunciada y/o penalizada la instalación de depósitos de agroquímicos en pleno centro o el tránsito de “mosquitos” por las calles de los pueblos, lo que constituye una materia pendiente, al igual que una legislación que regule la instalación de silos en plantas urbanas.
No existen estudios serios sobre las pérdidas a la producción que acarrearía la implementació n de la prohibición de fumigar en determinadas zonas, tal cual lo contemplan las modificaciones propuestas a la ley. Al respecto, nuestra institución realizó una aproximación: si se aplicaran los 800 metros propuestos por el Juez Martínez en San Jorge, estimando una pérdida de solo el 3,9% de la superficie sembrada en el departamento San Martín, por lo que aplicando el nuevo criterio de los 500 metros que contemplan las modificaciones realizadas a la ley 11273, no se superaría el 2,5% de dicha superficie, situación perfectamente asumible por los productores dados los márgenes de ganancia actuales y que puede compensarse con mejores formas de producción, almacenamiento y transporte.
La normativa y el fallo de San Jorge restringen o prohiben fumigar con aparatos terrestres o aéreos pero permiten otras producciones y la fumigación con otros medios. Nuestros productores —tal como lo han demostrado en numerosas ocasiones— son lo suficientemente inteligentes como para crear y generar formas de producción sustentables y a largo plazo, que permitan un verdadero desarrollo local e independiente, con generación de mano de obra genuina.
Enfermar a más santafesinos e intoxicar el suelo constituyen la peor herencia que podemos dejar a las generaciones futuras. Las recientes movilizaciones en Casilda impidiendo la instalación de una planta productora de agroquímicos, y en Totoras pidiendo el traslado de un depósito de agroquímicos, son claros indicadores de la sensibilidad de la población ante estas situaciones. Ignorar estos reclamos y las modificaciones a la ley, constituyen una estrategia de corto plazo que, más temprano que tarde, influirán negativamente en el conjunto de la sociedad.
En el ojo de la tormenta. A principios de año, la Subsecretaría de Medio Ambiente de Bariloche prohibió el uso del herbicida glifosato en toda la ciudad, como “medida precautoria” hasta que se elabore una ordenanza para regular su uso.Por la extensión y por las expresiones incompletas al respecto, consideramos hacer una síntesis sobre el herbicida “glifosato” y sus formulados comerciales:
• El denominado fallo de San Jorge prohibe la aspersión de todos los agrotóxicos sin excepción -y no sólo del glifosato-, por un tiempo determinado.
• Los entrevistados manifiestan su devoción y apoyo irrestricto al glifosato como si los recientes estudios científicos locales, nacionales e internacionales no existieran. Sus vínculos con los agronegocios sesgan sus miradas, justificándolos para que sigan haciendo lo mismo de siempre, avasallando los mínimos y elementales derechos humanos a la salud y a un medio ambiente sano.
• Las propuestas de recategorizació n del glifosato son ignoradas. Su uso y manipulación descuidada viene precedida de una amplia campaña mediática y de intrusión en los claustros de formación universitaria donde se minimizan sus efectos.
• Resulta temerario e improcedente seguir citando el estudio del CONICET sobre el glifosato. Ese estudio fue analizado en forma integral por los jueces y descartado por el cuestionable origen de las fuentes que se usaron para la confección del mismo.
Al respecto, el calificado investigador local Dr. Alberto Cassano realizó observaciones precisas sobre el proceso de aprobación del herbicida y la falta de crítica de pares del documento elaborado por el CONICET.
• los formulados comerciales de glifosato, por ser el veneno más comercializado y aplicado en nuestro país (más de 200 millones de litros por campaña), serán los primeros de una lista que se ampliará en el futuro, procurando retirar los tóxicos a una distancia prudencial de las comunidades.
Centro de Protección a la Naturaleza
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