NUEVA LEY DE PARQUES Y ÁREAS INDUSTRIALES
“La media sanción de la nueva Ley es un salto adelante y significará un impulso legal fundamental para los Parques que están en marcha en Rosario”
Se incorpora la figura del fideicomiso como ejecutores de áreas o parques industriales. La administración de esas figuras ya no será una asociación civil sin fines de lucro sino un consorcio de copropietarios.
Esta semana, la Cámara de Diputados votó por unanimidad la introducción de reformas a la ley vigente de Parques y Áreas Industriales. Al respecto, el secretario de Producción y Desarrollo Local de la Municipalidad de Rosario, Sebastián Chale, estimó que “la modernización de la Ley 11525 constituye un gran paso a favor de una gestión más eficaz de estas platafomas y un avance en los procesos de desarrollo de los Parques”.
El texto votado en Diputados llegó con el dictamen de las comisiones de Industria, Comercio y Turismo; Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Asuntos Constitucionales, modificando los artículos 9, 11, 17, 21 y 22 de la ley vigente que fue aprobada en noviembre de 1997.
En primer término se modificó el inciso C del artículo 9 definiendo que “son parques y áreas industriales privados, aquellos que propongan ejecutar sociedades comerciales, cooperativas, fideicomisos, o personas físicas con responsabilidad exclusiva en la promoción y ejecución del parque o área industrial, sin perjuicio de las leyes que los regulan”.
El artículo 11 de la norma es el que regula la planificación y organización, y la reforma habilita las áreas de logística y veda las mencionadas anteriormente. También, se agrega un nuevo inciso al artículo 17 que trata la adjudicación y venta de parcelas, incluyendo la obligación de contener la condición resolutoria de venta con pacto de retroventa establecido en el Código Civil.
Una de las mayores reformas es la referida al artículo 21, que deja la administración en manos de un consorcio de copropietarios siguiendo los lineamientos de la ley nacional 13.512. Dicho consorcio lo deberán integrar todas las empresas o personas físicas adquirentes de parcelas y los responsables de la promoción, ejecución y desarrollo del área por las parcelas no vendidas.
En el artículo siguiente se establecen los pisos mínimos que deberá contener el reglamento de copropiedad y administración. Además, determina que los inmuebles destinados a la instalación de un parque o área se someterán al régimen de propiedad horizontal, debiendo inscribirse en el Registro General el reglamento de copropiedad y administración.
En el último artículo se fija un plazo de 180 días, no prorrogables, para adoptar el nuevo sistema de administración de cada una de las zonas.
“Nos sentimos satisfechos por la aprobación de la Cámara de Diputados a las reformas propuestas, muchas de las cuales han sido planteadas por los desarrolladores e industriales de nuestra región, en la cual los emprendimientos privados tienen gran relevancia”, concluyó al respecto el titular de la cartera productiva municipal.