Algunos de los compromisos asumidos por Estados Unidos en el acuerdo recíproco de intercambio de información sobre cuentas de residentes argentinos en EEUU no declaradas en Argentina.
El acuerdo de intercambio de información financiera firmado por Argentina con Estados Unidos es, «entre los acuerdo posibles de celebración, el más amplio en cuanto compromisos y obligaciones de ambas partes», señaló una fuente oficial del Ministerio de Economía respecto del tratado que le permitirá a Argentina acceder a los datos sobre cuenta de residentes argentinos en ese país, por fondos que no estén declarados ante la AFIP.
«De cumplirse con todas las notificaciones y protocolos, el acuerdo entra en vigor el 1º de enero», señaló la misma fuente oficial. El acuerdo abarca a 50 estados norteamericanos, incluidos Delaware y Dakota del Sur. Estados Unidos únicamente excluye de su «definición» de territorio a Samoa Americana, Guam, las Islas Mariana del Norte, Puerto Rico y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos.
En cuanto a las obligaciones de recabar y compartir información, el acuerdo contempla:
«Cada parte se obliga a obtener la información indicada, con respecto a todas las cuentas declarables y debe intercambiarla anualmente de manera automática. Intercambio por Estados Unidos: recaba determinada información sobre cuentas declarables a Argentina en instituciones financieras estadounidenses: identificación del titular de la cuenta, identificación de la institución financiera, monto bruto de intereses, dividendos y otras rentas de fuente estadounidense percibidas por residentes argentinos en cuentas estadounidenses».
Algunas de las implicancias que las autoridades argentinas destacan por el acuerdo firmado con Estados Unidos es «el compromiso de reciprocidad: Estados Unidos está comprometido con todos los países con que celebró el Acuerdo IGA Modelo 1 a igualar la información que transmite con aquella que recibe; este es un compromiso muituo para continuar mejorando la efectividad del intercambio de información y transparencia».
Específicamente, «Estados Unidos transmite información en donde haya existido renta norteamericana recibida por residente del país contratante» (Argentina, en este caso). «Estados Unidos reportará una Cuenta Financiera abierta en una Institución Financiera
Estadounidense Sujeta a Declarar cuando:
(1) En el caso de una Cuenta de Depósito, el titular de la cuenta es una persona humana residente en Argentina y se pagan más de 10 dólares en intereses a dicha cuenta en cualquier año calendario;
(2) En el caso de una Cuenta Financiera distinta de una Cuenta de Depósito, el Titular de la Cuenta es un residente de Argentina, incluyendo Entidades que certifiquen que tienen residencia fiscal en Argentina, respecto de los ingresos pagados o acreditados, con fuente en los Estados Unidos (que estén sujetos a ser declarados de conformidad con el capítulo 3 del subtítulo A o el capítulo 61 del subtítulo F del Código de Impuestos Internos de los Estados Unidos).
Según señaló la fuente, para las autoridades fiscales argentinas «lo más relevante pueden ser las cuentas de custodia, en donde hay por ejemplo inversiones en la bolsa de valores de Estados Unidos, incluso a través de estructuras societarias o fiduciarias».