El Diputado Nacional Jorge Mario Alvarez (UCR – Santa Fe) solicitó que se incremente el monto del subsidio destinado a familiares de jubilados nacionales fallecidos, destinado a sufragar gastos de sepelio.
El Diputado Nacional Jorge Mario Alvarez (UCR – Santa Fe) solicitó que se incremente el monto del subsidio destinado a familiares de jubilados nacionales fallecidos, destinado a sufragar gastos de sepelio.
En la actualidad existe una ley que lo fija en tres salarios mínimos vitales y móviles (SMVM), pero esta no se cumple ya que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) interpretó erróneamente que debe abonarse otra prestación, de sólo mil pesos, que nunca se actualizó y fue instituida a través de un decreto, que no deroga la norma anterior.
En muchos casos esta situación lleva a aquellas familias de menos recursos a tener que declarar al pasivo fallecido como “pobre de solemnidad” para luego solicitar subsidios municipales destinados a sufragar los gastos del sepelio, cuando, en realidad, los deudos tienen derecho a lo establecido por la normativa vigente.
La ley 21074 establece que el INSSJP debe pagar a los deudos un subsidio de tres SMVM, que en la actualidad significan $ 5520. Pero, desde 2006, el pago de este beneficio no se cumple ya que las autoridades del INSSJP alegan que en dicho año el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto Nº 599, que dispuso la instrumentación de un subsidio de contención para los familiares de pasivos fallecidos por un valor de $ 1000
Lo cierto es que en ningún momento el Decreto 599 deroga la Ley 21074, de lo que se desprende que las dos normas están vigentes y ambas deberían ser abonas a los deudos del fallecido. Pero a partir del 30 de abril de 2006 se dejó de abonar el subsidio dispuesto por ley y a través de un acto administrativo se derogó, de hecho, una ley sancionada por el Congreso de la Nación.
Desde entonces, quienes cuentan con menos recursos, debieron sumar a la pérdida del ser querido, la angustia de no contar con el dinero otorgado por ley para sufragar los gastos de los funerales que indican sus creencias.
Es de destacar la nota de opinión publicada por el diario La Capital de Rosario el día 06/05/2010, escrita por el Director de la Oficina Municipal del Consumidor de esa localidad, el Néstor Trigueros, en la que se pinta con detalle cabal las penas sufridas por los deudos de pasivos fallecidos en esa ciudad. Ellos deben formalizar ante el municipio el trámite de declarar al difunto como “pobre de solemnidad”, para poder disponer de los restos.
Relata Trigueros en su escrito: “trámites complejos, un ataúd y traslado en el ominoso furgón al cementerio y alguien que previo a ello habrá jurado que el fallecido era pobre de solemnidad. ¿Son nuestros jubilados notoriamente pobres?, ¿conmueve o resbala acreditar esta calidad de pobreza, sinónimo de mendicidad?”. El funcionario destaca que desde que se desconoció este beneficio “provocó que en nuestra ciudad, suspendido el pago del subsidio, hubiera jubilados, algunos en la morgue y otros en su hogar sobre el lecho de muerte por horas y días, al aguardo del piadoso que se ocupara del cuerpo, debiendo intervenir hasta la Justicia Federal para ordenar el servicio fúnebre, situación que hoy se oculta en la simulación de una cobertura, ni parecida a la que les asiste por ley”.
En el mes de marzo de 2009 la Oficina Municipal del Consumidor de Rosario, junto a la Coordinadora Nacional de Jubilados Nacionales, recurrió ante el INADI para subsanar esta arbitrariedad, pero aún no tienen respuestas. Las cifras agregan más dramatismo al ya expuesto en estos fundamentos: desde el momento de la presentación detallada en este párrafo y en el transcurso de catorce meses fueron 98 los jubilados que no contaron con un sepelio digno.
En virtud de lo expuesto, en cuanto a que el decreto 599 habría generado una presunta ambigüedad en la que se basó la decisión administrativa de suspender el pago del beneficio, se dispone la derogación de esta norma. Se la reemplaza por el adicional de un Salario Mínimo Vital y Móvil a los tres otorgados por la ley modificada en el presente proyecto para los familiares de aquellos que percibían en vida una jubilación mínima inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil.