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Ya es posible usar el sistema de firma digital en Argentina

Es habitual desde hace años en otros países y, según los expertos, es más seguro que el garabato manuscrito. Podrá usarse en contratos comerciales, comunicaciones personales y otros documentos.
Editor 30/12/2002

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Es habitual desde hace años en otros países y, según los expertos, es más seguro que el garabato manuscrito. Podrá usarse en contratos comerciales, comunicaciones personales y otros documentos. La firma digital ya es un hecho en la Argentina. El presidente Eduardo Duhalde reglamentó la ley que permite firmar, con un conjunto de claves electrónicas, contratos comerciales, comunicaciones personales y otros documentos. Esta herramienta se usa desde hace varios años en distintos países, y los expertos afirman que es más segura que el clásico garabato manuscrito.

La Ley de Firma Digital (la número 25.506) había sido sancionada en noviembre de 2001. Pero recién ahora entró en vigencia. No se trata de una firma manuscrita que se ve en la pantalla de una computadora, sino de dos claves de números o letras: una que conoce únicamente el dueño de la firma y otra que es pública. La combinación de las dos claves es lo que la hace más segura que la firma tradicional.

De acuerdo con la ley, la firma digital es el «resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante». El mismo artículo agrega que «la firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes», para que se pueda «identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma».

El texto determina que «cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital».

Pero hay excepciones. La firma digital no podrá usarse en las disposiciones por causa de muerte, como los testamentos; ni en el derecho de familia, por ejemplo, para una adopción; ni para actos personalísimos, como la donación de un órgano.

Tampoco pueden firmarse digitalmente los documentos para los que la propia ley exija obligatoriamente una forma determinada. Es el caso de las escrituras públicas, que seguirán haciéndose ante escribano, y de los cheques, que no tienen valor sin el imprescindible garabato al pie.

¿Cuáles son las ventajas de esta ley? «Se pueden transformar archivos de papel en archivos digitales con valor jurídico. Así los documentos pueden ser consultados desde distintos lugares, por muchas personas en simultáneo, algo que es imposible con un original en papel», explica el abogado Daniel Ricardo Altmark, director del posgrado de Derecho Informático en la Universidad de Buenos Aires.

El analista de sistemas Pedro Hecht, gerente de la empresa Firmas Digitales, especializada en algoritmos criptográficos, agrega que esta herramienta «se usa desde 1998 para transacciones financieras interbancarias y para el comercio electrónico».

Este especialista enumera las razones para elegir la firma digital. «Primero, agregar confidencialidad —detalla—. Con este sistema se puede ocultar información de modo que sólo sea leída por el destinatario autorizado. Además, el documento llega tal cual se generó. Una vez que se estampa la firma digital, no se puede modificar nada en el texto. Así no puede haber fraude».

Hecht agrega que «quien recibe el documento está seguro de quién es el que firma. Es imposible falsificarla». Además, «el autor no puede desdecirse. La firma digital es un método matemático inviolable. Nadie puede decir ‘eso no lo firmé yo'».

Para tener una firma digital, hay que gestionar un «certificado digital», que es otorgado por entes conocidos como «autoridades certificantes» y que cobran un arancel anual que ronda los 15 dólares.

Sólo en esa entidad queda guardada la clave privada que compone la firma digital, y que el emisor tendrá que teclear antes de enviar su mensaje. Una vez escrito, ese mensaje queda «encriptado» (no puede abrirse). Para poder leerlo, el receptor debe tipear la otra parte de la firma: la clave pública, que figurará en una guía.

La ley establece una serie de obligaciones para los certificadores, desde brindar información clara hasta no pedir más datos de los necesarios a quienes quieran registrar sus firmas. Se prevén sanciones y multas que llegan hasta los 500.000 pesos para las entidades que no cumplan.

Fuente: diario Clarin 28/12/2002

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