La Dra. María Laura Campas explica los detalles legales y las posibles derivaciones de los PPC
NUEVAREGION.COM · Puertenses.com.ar · Gremiales · por Gabriel Gómez Fiori
En el siguiente texto se resume la explicación tomando como ejemplo la crisis en BUYATTI:
¿Cuál es la situación de los trabajadores de Buyatti SAICA ante el Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC)?
En primer lugar es importante que tengamos conocimiento que previo al PPC la empresa enmarcó su crisis económica en el art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
El art. 223 regula el pago de prestaciones no remunerativas cuando una empresa se encuentra atravesando una crisis económica. Sólo se abona a los trabajadores los aportes de obra social.
En este caso se deben cumplir con 3 requisitos:
- Falta o disminución de trabajo no imputable al empleador.
- Plazo fijo (plazo determinado).
- Debe ser notificada por escrito al trabajador.
Ahora bien… el 17 de Marzo de 2018 la empresa Buyatti SAICA presentó, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, un «PPC de Empresa».
¿Qué es un PPC de empresa?
Esta institución data de la década de los 90. “Cuando la suspensión implica alcanzar a la cantidad de trabajadores previstos en la Ley Nacional de Empleo afectados por las medidas. Las partes son convocadas ante la autoridad de aplicación, a fin de acordar las condiciones para transitar la crisis.”
Se encuentra regulado por la Ley 24013. La ley regula que la afectación debe ser a más del 15 por ciento de los trabajadores en empresas de menos de 400 trabajadores; a más del 10 por ciento en empresas de entre 400 y 1.000 trabajadores; y a más del 5 por ciento en empresas de más de 1.000 trabajadores.
En Buyatti la afectación es de:
- 125 trabajadores encuadrados en el CCT*
- La planta permanece cerrada
¿Quiénes son y deben ser parte en el PPC?
- La Empresa
- El Sindicato (SOEA)
- El Ministerio de Trabajo
¿Cuál es el objetivo del PPC ?
El objetivo es lograr un acuerdo dentro del PPC, el cual será homologado por el Ministerio de Trabajo. El acuerdo se logra mediante una negociación colectiva donde convergen todas las partes. La negociación debe estar encausada en el principio de Buena fe. Previo a la conclusión la empresa no puede ejecutar medidas en contra de los derechos de los trabajadores y el gremio no puede tomar medidas de acción directa.
¿Cómo finaliza el PPC?
- Con un acuerdo
- Con clausura del PPC, momento en que las partes quedan en libertad de acción.
¿Cómo es la indemnización en un PPC agotado sin acuerdo?
El art, 247 establece que en los casos en que el despido fuese dispuesto por causa de fuerza mayor, o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador, fehacientemente justificada, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a la mitad de la prevista en el artículo 245 de la LCT.
Entonces; si el PPC se clausura sin llegar a un acuerdo, las partes quedan en libertad de acción y la empresa debe proceder a indemnizar a las partes de acuerdo al artículo 247 de la LCT.
Mientras dura el plazo pactado en el PPC, los trabajadores no reciben el salario normal y habitual sino una compensación económica que se acuerda dentro del trámite vigente.
La compensación económica percibida por los trabajadores en el mes de Mayo correspondiente al mes de Abril, ha sido de $16.000 más $4000 en concepto de “a cuenta” de REPRO (Programa de Recuperación Productiva).
La empresa ha tramitado positivamente el REPRO. Es un subsidio abonado por el gobierno nacional que en este caso ha sido de $2500 por mes durante tres meses, de acuerdo a los plazos establecidos en el PPC.
El SOEA se encuentra negociando de buena fe, a los fines de poder arribar a una justa y equitativa solución, respetando y garantizando los derechos de tod@s los trabajadores afectad@s.
Dra. María Laura Campas
Apoderada Sindicato de Obreros y Empleados Aceiteros del Departamento San Lorenzo.
Siglas:
PPC: Procedimiento Preventivo de Crisis
LCT: Ley de Contrato de Trabajo
CCT: Convenio Colectivo de Trabajo