Con la sanción de la nueva Ley 25.506 de firma digital, se abre la posibilidad de que una clave electrónica pueda ser usada para firmar comunicaciones personales, contratos comerciales o cualquier otro documento para el que haga falta una firma. «Cuando se requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital», dice uno de sus artículos. Esta Ley, que falta ser reglamentada, fue publicada en la segunda semana de este mes en el Boletín Oficial, y entrará en plena vigencia el 3 de enero. Su sanción incluyó el agregado de un artículo en el Código Penal, ya que ahora falsificar una firma digital es un delito tanto como adulterar una firma manuscrita. La firma digital consiste en dos claves, de números o de letras, una que conoce únicamente el dueño de la firma y otra que es pública: la combinación de esas dos claves es lo que hace a la firma digital más segura que la tradicional. Las excepciones al uso de la firma digital son tres: no se admite la firma digital en las disposiciones por causa de muerte, así como tampoco para el derecho de familia, ni para actos como la donación de un órgano. Tampoco pueden firmarse digitalmente los documentos para los que la propia Ley exija obligatoriamente una forma determinada, como las escrituras públicas o los cheques.