La titular de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, Hebe Marcogliese, anunció que en marzo entrará en plena vigencia el nuevo Código de Faltas de Tránsito y anticipó que habrá importantes novedades…
La titular de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, Hebe Marcogliese, anunció que en marzo entrará en plena vigencia el nuevo Código de Faltas de Tránsito y anticipó que habrá importantes novedades relacionadas a la conformación de una fuerza pública de control en las rutas santafesinas.
Fuente: La Capital, 17 Enero 2011, por Luis Emilio Blanco
Si bien evitó ahondar en detalles para no adelantarse a anuncios formales dijo a La Capital que “se está trabajando intensamente en la organización de una fuerza de control para las rutas que se presentará en marzo”, y precisó qué además se están ajustando los detalles de reglamentación del Código de Faltas de Tránsito, herramienta que genera un marco normativo claro y sólido para el funcionamiento de la futura policía caminera y para el cumplimiento general de la ley de parte de los ciudadanos.
“Desde esta cartera planteamos desde hace tiempo que en la provincia de Santa Fe debíamos generar un espacio a la seguridad vial que no existía y que debíamos construir los cimientos para después erigir un sistema sólido”, dijo, y añadió que “esta es una de las bases fundamentales de la planificación de seguridad vial que se proyecta desde el gobierno”.
El Ejecutivo promulgó el nuevo Código Provincial de Faltas de Tránsito y publicó el texto completo en la edición del 5 de enero último del Boletín Oficial. En esa normativa la Agencia de Seguridad Vial aplicó modificaciones con el objetivo de adecuar esta herramienta jurídica a la ley de adhesión Nº 13.133 recientemente sancionada y mediante la cual se establece la normativa nacional de tránsito para el territorio santafesino.
Primera vez. En la provincia de Santa Fe nunca hubo un Código de Procedimientos y sanciones para las faltas de tránsito.
Siempre se establecieron las faltas a través de la regulación impuesta en el anexo de un decreto de la ley provincial de tránsito. “Eso significaba una debilidad jurídica y por lo tanto impedía planificar sobre esa base”, explicó Marcogliese. “Para que se entienda bien —abundó—, la nueva ley de tránsito a la que adhirió la provincia en noviembre último nos dice a los ciudadanos cómo nos debemos comportar cuando manejamos, qué debemos hacer y qué no”.
El Código de Faltas por su parte fija las consecuencias jurídicas para aquel que no cumpla la ley de tránsito. Además estipula cómo el Estado debe proceder para aplicar esas sanciones y cuáles son los límites y principios procesales que deben regir cada procedimiento.
En tres partes. El nuevo Código se divide en tres partes. En la primera constan los principios que deben garantizar el procedimiento respetando las garantías de los ciudadanos. El cuerpo sancionatorio y la forma de obrar para penar. La norma incluye como novedad la posibilidad de aplicar sanciones de otra naturaleza que no sean las pecuniarias, como cursos de reeducación, trabajos comunitarios y una normativa general que busca revertir conductas de tránsito y no posee un espíritu meramente recaudador como preveía la ley anterior, en la que prácticamente la única sanción posible era una multa económica. La nueva ley contempla, entre otras, la inhabilitación para conducir, que según los especialistas tiene mayor efecto disuasor.
Prevención. Cualquier sanción que se aplica tiene la doble acción de prevención general y en especial. La especial tiene por fin que la persona que padece el castigo (económico, inhabilitación o prisión) no reincida en una conducta similar a la que acarreó la pena. La prevención general, en cambio, es la que hace percibir a la sociedad que al individuo que viola la ley se le aplicará el castigo que la misma sociedad quiso darle por violar las pautas de convivencia. “En este caso, —explicó Marcogliese— hay tipos de sanciones más variadas que permiten trabajar mejor la idea de modificar conductas y lograr un mayor acatamiento general de la ley”.
Además, se reglan como infracciones a otras conductas, como la negativa a someterse al test de alcoholemia u otras vinculadas al transporte, que se llevaron a la categoría pasible de ser asociadas a una consecuencia jurídica que antes no poseían.
El Código de Faltas de Tránsito es una iniciativa de la Legislatura provincial que luego tuvo tratamiento en ambas Cámaras para adecuarlo al proyecto de adhesión a la ley nacional de tránsito propuesto por el Ejecutivo nacional. Esta herramienta prevé la tipificación de las conductas prohibitivas y sus sanciones específicas, los órganos encargados de su juzgamiento, el procedimiento administrativo, con sus principios y garantías procesales, y las medidas preventivas aplicables.
Sanciones. El Código de Faltas dispone un régimen de sanciones a las prohibiciones que se encuentran en las leyes actualmente vigentes y en la nueva ley de adhesión, más las contempladas en la reglamentación y en las restantes normas en la materia.
En este sentido, el proyecto está organizado en tres partes fundamentales: el establecimiento de sanciones, principios e institutos en forma ordenada y sistematizada; la creación de la Justicia Administrativa de Faltas de Tránsito provincial y la disposición de un procedimiento de faltas único provincial.
Cabe destacar que la regulación actual es parcial ya que no se contemplan todas las sanciones de las diferentes prohibiciones vigentes en la provincia. En este sentido, el nuevo Código prevé la innovadora posibilidad de disponer de distintos tipos de sanciones, lo cual es un gran avance normativo, ya que no existe en el ordenamiento vigente provincial otra sanción más que la pena de multa.
En este marco se brindan alternativas como la inhabilitación provisoria para conducir, la asistencia a cursos de sensibilización, los trabajos comunitarios, que no tienen algunas de ellas incidencia pecuniaria sino más bien sentido ejemplificador. En ese sentido, se fija como plazo mínimo de la pena de inhabilitación en 15 días y como máximo 2 años. También es muy útil para los órganos de juzgamiento el artículo 39 del Código que dispone la aplicación en suspenso de la pena de multa cuando se cumplan determinados requisitos. Además, se prevé la eximición de la sanción en caso de no registrar antecedentes el infractor.
Justicia de Faltas. Se crea la Justicia Administrativa de Faltas de Tránsito Provincial, en el ámbito del Poder Ejecutivo, en la órbita del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, con competencia en el juzgamiento de conductas presuntamente infractoras de las leyes de tránsito y seguridad vial ocurridas en rutas y caminos provinciales o nacionales que atraviesen el territorio de la provincia.
Así se resuelve el vacío existente con relación al órgano encargado de enjuiciar a las infracciones a la ley de tránsito cometidas en tramos de jurisdicción intra e interprovincial, ya que en materia de control del tránsito y la seguridad vial sobre rutas y caminos que unen municipios o comunas (provinciales) o Estados provinciales (nacionales), son los órganos provinciales los que deben intervenir, por cuanto se involucran de manera directa e inmediata intereses de la provincia en materia de seguridad y salud pública.
La designación de los jueces administrativos de faltas de tránsito provincial se realizará a través de un concurso de oposición y antecedentes que acredite la competencia exigible para el cargo.
Procedimiento. En cuanto al procedimiento administrativo y las garantías ciudadanas es importante mencionar que el Código de Faltas sancionado recepta no sólo los principios y bases de la ley nacional como además la incorporación de temas actualmente dispersos en algunas otras normas como la notificación tempestiva, declaración de rebeldía, revisión en sede administrativa, deberes de las autoridades pertinentes, requerimientos del acta de infracción, su valor probatorio, y medidas cautelares.