La reglamentación del Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI) ratificó la estabilidad tributaria por tres décadas o más a los proyectos de más de USD 200 millones…
Amplió el acceso a divisas de libre disponibilidad a fondos de inversión y bancos acreedores del proyecto y reguló de manera laxa el piso de 20% del desembolso que debe destinarse a incorporar proveedores locales, algo que el Congreso incorporó al proyecto original de la Ley Bases.
En las casi 90 páginas del anexo que servirá como reglamento para inscribir proyectos en el RIGI y que se publicó el viernes 23 en el Boletín Oficial, el Ministerio de Economía se encargó de flexibilizar lo más posible la iniciativa en el punto que más interesaba a las empresas: el acceso sin restricciones a dólares.
Canilla libre de divisas
La ley ya era bastante permisiva al respecto. En su artículo 198, estableció la plena disponibilidad de los dólares generados por exportaciones a partir del cuarto año para el grueso de los proyectos y a partir del tercero para aquellos considerados estratégicos, que demanden una inversión superior a los USD 1000 millones y conviertan al país -según la letra de la ley- en un actor relevante de determinado mercado de exportación, como puede ser el GNL.
También dispuso que los Vehículos de Proyecto Único (VPU) -el nombre técnico de los proyectos- no tendrán obligación de liquidar divisas en el mercado de cambios. Dicho de otra forma: los dólares podrán entrar por contado con liquidación.
El artículo 199, a su vez, estableció el acceso pleno a los dólares del Mercado Libre de Cambios para pagar deudas y girar dividendos y utilidades. La reglamentación dispuso que, si las divisas de exportaciones que los proyectos no estarán obligados a venderle al Banco Central no alcanzan para saldar esos compromisos, podrán obtener dólares adicionales.
El artículo 101 de la reglamentación da varios pasos más en ese sentido. Por un lado, dispuso que la libre disponibilidad para acceder al mercado de cambios es extensiva a los acreedores del proyecto de inversión. “Los acreedores no residentes del VPU, incluyendo partes vinculadas, que hubieran recibido pesos en el país como consecuencia de un cobro contra el VPU originado en un incumplimiento del VPU, así como los garantes de obligaciones del VPU -incluyendo partes vinculadas- cuya garantía se encuentre expresamente establecida en los acuerdos de endeudamiento por el pago de dicha garantía otorgada, tendrán acceso al mercado de cambios para el repago de capital e intereses en los mismos términos y condiciones que hubiesen resultado aplicables al VPU”, se lee en la reglamentación.
Traducido: si un fondo de riesgo o un banco del exterior prestan dólares a un VPU a través de una filial local, esta también accederá a las divisas de libre disponibilidad. Lo mismo ocurrirá con los garantes del proyecto. Según el abogado consultor del estudio Nicholson & Cano Hernán López Mazzeo, experto en fondos de riesgo, esto facilita el acceso a financiamiento. “La reglamentación está más del lado del financiamiento que del emprendimiento”, dijo a Cenital. “La inversión se hace con deuda: se compran activos, que se prendan para conseguir financiamientos y el proyecto se pone a andar con deuda”, explicó.
Al respecto, López Mazzeo destacó que cualquier figura legal podrá ser titular del VPU. “La titularidad del VPU no es un problema; el dueño puede ser un fondo constituido en Islas Caimán o en Islas Vírgenes, que es como se mueve este mercado después de la crisis de Lehman Brothers de 2008”, dijo.
Además, el artículo 101 valida que parte de la inversión entre vía CCL y dispone el acceso irrestricto a divisas para la parte del proyecto que haya entrado por el Mercado Libre de Cambios que administra, hoy, el Banco Central. Las empresas podrán entrar al tipo de cambio oficial la proporción de dólares necesaria para cubrir, en el futuro, el pago de dividendos y utilidades, que suele ser en torno al 30% de la inversión. Y canalizar el resto del desembolso -la construcción de una mina, por ejemplo- a través del CCL. “La reglamentación fue más allá de lo que dispuso la ley”, dijo Guillermo Michel, exdirector de Aduanas y referente tributario de Sergio Massa.
Proveedores locales
La reglamentación también reguló de manera laxa el desarrollo de proveedores locales. Fue algo que el Gobierno resistió incluir en la ley hasta el final del recorrido y que incorporó la Cámara de Senadores. El texto del Congreso dispuso que la provisión local de bienes y servicios debía cubrir un mínimo del 20% del proyecto de inversión, sin especificar cómo se computará ese umbral.
En su artículo 47, la reglamentación marca que el VPU deberá presentar una declaración jurada con el compromiso de integrar el 20% de la inversión con proveedores locales, siempre que la oferta local “se encuentre disponible en condiciones de mercado en cuanto al precio y calidad”. Según el economista Leandro Mora Alfonsín, especializado en desarrollo productivo, esto está “lejos de las prácticas internacionales en materia de desarrollo de proveedores”.
La letra chica prohíbe la integración vertical de una empresa vinculada con el VPU, “salvo que dichas empresas sean las únicas capaces de satisfacer la demanda de provisión del bien o servicio”. Y diluye el 20% de trabajo local en la obra civil y los servicios elementales. Según Mora Alfonsín, esto “no promueve eslabonamientos y desarrollo de capacidades aguas abajo”.
Esto último es lo que más preocupó a la Unión Industrial Argentina (UIA), que hizo un fuerte lobby para incluir el desarrollo local en el RIGI. “El 20% del contenido local de los proyectos de inversión que dispuso la ley quedó sin precisar, tanto para bienes y obras”, le dijeron a Cenital en la entidad fabril. “De no mediar un programa de desarrollo de proveedores locales y una autoridad de aplicación que fomente el desarrollo local y monitoree el contenido de los planes, puede generar inversiones que tengan menos impacto en la producción y empleo local”, añadieron.
Los abogados de los grandes estudios ya abrieron canales de contacto con Economía y la AFIP. Buscan aceitar, en un ida y vuelta similar al que ocurrió con la reglamentación del blanqueo de capitales, un mecanismo para aclarar dudas y, eventualmente, modificar la letra chica a favor de los inversores. Estos tendrán alícuota reducida de impuesto a las Ganancias, derechos de exportación 0 y otros beneficios nacionales, provinciales y municipales, que se mantendrán estables por 30 y hasta 40 años.
La reglamentación lo reforzó. El VPU podrá “rechazar cualquier imposición de tributo adicionales o alícuotas mayores que las establecidas”, se lee en el anexo del decreto reglamentario. “El VPU también tendrá derecho a compensar contra otros tributos, de manera automática y sin necesidad de autorización previa de ninguna autoridad, cualquier tributo que se le hubiese cobrado en violación de lo previsto en la ley”, completa.
Fuente: CENITAL
Autor: Esteban Rafele