Más de una decena de establecimientos del norte santafesino serán sancionados por el gobierno provincial al incumplir diversas disposiciones de la Ley Nacional 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, conocida como Ley de Bosques. Dichas multas partirán desde los 500 mil pesos.
El secretario de Medio Ambiente de la provincia de Santa Fe, César Mackler, informó que las sanciones por desforestación serán aplicadas una vez que el proceso administrativo en curso finalice. «Calculamos que a mediados de este mes se aplicarán efectivamente las mismas», resaltó.
El funcionario provincial también recalcó «que todos los procedimientos basados en ordenes de allanamiento fueron llevados adelante con la colaboración con las fuerzas policiales, vecinos y organizaciones ambientalistas que se encuentran consustanciadas con el medio ambiente».
En igual sentido, Mackler reveló que los establecimientos a sancionar, en su mayor medida, pertenecen a los departamentos 9 de Julio, Las Colonias, San Javier, Vera y General Obligado.
Ordenamiento Territorial
En el mismo orden, se expidió el ministro de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, Antonio Ciancio, quien hizo hincapié en un aspecto esencial para Santa Fe que es el Ordenamiento Territorial de sus Bosques Nativos.
«A través de un proceso participativo estamos llevando adelante el ordenamiento que nos permitirá avanzar en la conservación de nuestros bosques», dijo el ministro.
Lo que permitirá el Ordenamiento Territorial que pide la Ley Nacional Nº 26.331 es zonificar en un mapa según un color determinado, las distintas áreas de bosques nativos que existen en la provincia. «Estos colores definirán las áreas de bosque que se deben conservar y aquellas en las que se puede realizar una explotación forestal», precisó Ciancio.
Los colores
Categoría I (rojo): sectores de muy alto valor de conservación que no deben transformarse cambiando el uso del suelo.
Categoría II (amarillo): sectores de mediano valor de conservación, que aunque esten degradados, si se los restaura, pueden tener un alto valor de conservación. Se podrán usar para aprovechamiento sostenible, turismo e investigación científica.
Categoría III (verde): sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad, cuando se cumplimente con los requisitos legales vigentes y la Autoridad de Aplicación lo autorice.
Que es la ley de bosques
La Ley Nº 26. 331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, más conocida como Ley de Bosques o Ley Bonasso, fue sancionada el 2 de noviembre de 2007 por el Congreso Nacional. Esta ley establece normas y también recursos económicos para el manejo sostenible de los bosques nativos y de los servicios ambientales que ellos brindan a la sociedad.
¿Qué se entiende por Bosques Nativos?
«A los fines de la presente Ley, considéranse bosques nativos a los ecosistemas forestales naturales compuestos predominantemente por especies arbóreas nativas maduras, con diversas especies de flora y fauna asociadas, en conjunto con el medio que las rodea –suelo, subsuelo, atmósfera, clima, recursos hídricos-, conformando una trama interdependiente con características propias y múltiples funciones, que en su estado natural le otorgan al sistema una condición de equilibrio dinámico y que diversos servicios ambientales a la sociedad, además de los diversos recursos naturales con posibilidad de utilización económica.
Se encuentran comprendidos en la definición tanto los bosques nativos de origen primario, donde no intervino el hombre, como aquellos de origen secundario formados luego de un desmonte, así como aquellos resultantes de una recomposición o restauración voluntarias» (Artículo 2º de la Ley Nacional 26.331).
Por lo expresado anteriormente se deduce que esta Ley no es de aplicación para forestaciones con especies exóticas (pino, eucalipto, entre otras).
Objetivos de la Ley
Promover la conservación de los Bosques Nativos a través de un Ordenamiento Territorial, que regule la expansión de la frontera agropecuaria y cualquier otro cambio de uso del suelo. Implementar medidas para controlar la disminución de la superficie de bosques nativos. Mejorar y mantener los procesos ecológicos y culturales en los bosques nativos que beneficien a la sociedad. Hacer prevalecer los principios precautorios y preventivo, manteniendo bosques nativos cuyos beneficios ambientales o los daños ambientales que su ausencia generase, aún no puedan demostrarse con las técnicas disponibles en la actualidad. Fomentar actividades que enriquezcan, conserven, restauren, mejoren y manejen de forma sostenible los bosques nativos.
Los Puntos claves de la Ley
Dentro de las medidas que establece la Ley existen ciertos puntos que son muy importantes de tener en cuenta:
• En un plazo máximo de un año (fines de 2008), a través de un proceso participativo, cada provincia deberá realizar el Ordenamiento Territorial de sus Bosques Nativos.
• Una vez cumplido este año, las provincias que no hayan realizado su Ordenamiento Territorial no podrán autorizar desmontes ni ningún otro tipo de utilización y aprovechamiento de los bosques nativos.
• Este Ordenamiento Territorial debe realizarse en el marco de un proceso participativo, es decir, deben ser convocadas todas las personas, instituciones u organizaciones interesadas.
• Durante la realización del Ordenamiento Territorial no se podrán autorizar desmontes. Finalizado el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos, para autorizar intervenciones en el Bosque Nativo obligatoriamente deberá realizarse un Estudio de Impacto Ambiental y una Audiencia Pública.
• Garantizar el acceso a la información en materia ambiental a todos los ciudadanos, en especial pueblos indígenas y comunidades campesinas.
• Exceptuar de la aplicación de la Ley los aprovechamientos realizados en superficies menores a 10 hectáreas que sean propiedad de comunidades indígenas o de pequeños productores.
• Crea un Fondo para compensar a los titulares de las tierras en cuya superficie se conserven bosques nativos.
Ejemplos de la situación actual
En Argentina se desmontan unas 280 mil hectáreas de bosque nativo por año, lo que equivale a 1 hectárea aproximadamente de bosque que se pierde cada 2 minutos. El 70% de esta deforestación irracional ocurre en la región chaqueña.
En menos de un siglo, Córdoba perdió el 87% de sus bosques nativos. De sus bosques chaqueños de llanura, sólo sobrevivió el 8% de la superficie original (FUNAM).
En sólo seis años (1999 – 2005) la provincia del Chaco traspasó más de un millón de hectáreas de tierras fiscales a manos privadas, la mayoría de ellas eran superficies con bosques nativos (Greenpeace).
En el norte de Santa Fe se triplicó el desmonte en los últimos cinco años. Hoy sólo quedan 570 mil hectáreas de bosques nativos, pero cada año se pierden 30 mil más. Si se sigue a ese ritmo, en poco más de una década no habrá muestras de bosques nativos en la provincia (HABITAT).
En Salta, las autorizaciones de desmonte alcanzaron un punto crítico. En el periodo previo a la sanción de la Ley Nacional de Bosques (noviembre de 2007). En sólo cuatro semanas se aprobó la deforestación de más de 130 mil hectáreas, equivalente al 80% de lo afectado durante todo el año 2005 (ASOCIANA).