Ante la incorrecta y provocadora conducta del gerente de planta Claudio Petroselli, el SOEA debió denunciar este hecho.
Qué contraste refleja esta nueva agresión con la calma que mantienen los compañeros en los portones. Soportan la intransigencia y el maltrato patronal y, a pesar de esa violencia verbal y psicológica que reciben de la empresa, siempre responden manteniendo el respeto y las formas noviolentas.
Es bien conocido el estilo de este sindicato, que siempre agota las instancias de diálogo antes de tomar medidas de fuerza. Es exclusiva de las empresas la responsabilidad de haber llegado a esta situación de plantas paradas. Los patrones saben con certeza que los aceiteros no se dejarán doblegar ni mucho menos ceder alguna conquista o derecho adquirido.
Compartimos el texto de la denuncia
FORMULA DENUNCIA
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de diciembre de 2020
Señor SECRETARIO DE TRABAJO
DR Marcelo BELLOTI
S/D
REF.: Expediente EX-2020-63118605- APN-DGD#MT
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS
De nuestra consideración
Dra. Lilia Alonso, CUIT 27-22290005-6, MAIL lilia.alonso@tomadayasociados.com.ar, domicilio estudio H. Yrigoyen 1780 primer piso de CABA, en representación del Sindicato de Obreros y Empleados Aceiteros del Dpto. San Lorenzo de la Pcia. de Santa Fe Personería Gremial Nro. 1016 con sede en calle Tucumán 335 de Puerto General San Martin, respetuosamente me presento y digo:
Que vengo mediante el presente a denunciar a la empresa Terminal 6 SA y T6 Industrial SA, con domicilio en calle Hipólito Irigoyen y Costa del Paraná de Puerto General San Martin, en virtud de los hechos y derechos que expongo:
I.- HECHOS: Que como es de público conocimiento, que la entidad que represento se encuentra atravesando una medida de fuerza (huelga) en virtud del fracaso de la negociación colectiva que desde el mes de septiembre se viene llevando a cabo, siendo sin resultados positivos y en la cual el grupo de empresas signatarias del CCT 391/04 y 663/04E en reiteradas ocasiones la han llevado a cabo de mala fe, violando uno de los principios rectores de la negociación colectiva como es la buena fe negocial.
Que, en el día de la fecha, el Sr Claudio Petroselli gerente de la planta Terminal 6 SA y T6 Industrial, se ha presentado en los portones de la fábrica, intimidando a los compañeros que se encuentran de huelga para advertir el ingreso de personal fuera de convenio, a la planta. El Sr Petroselli manifiesta que la empresa debe continuar la producción. Luego de un fuerte intercambio de palabras, las cuales vuelven a ser un dialogo entre personas que se encuentran en posiciones contrarias, y donde desde un primer momento no hemos logrado entendernos, hizo caso omiso a la huelga y a través del Sr Julián Otaday, mediante un email notificaron a los trabajadores fuera de convenio que, en el día de mañana,18/12/2020 deben presentarse a trabajar a las 6:00AM.
Nuestra entidad sindical entiende esta situación como un hecho gravemente provocador, una situación intimidadora y vuelve a violar los principios rectores del derecho del trabajo y fundamentalmente los derechos colectivos del trabajo.
Lamentablemente no nos sorprenden las conductas del Sr Petroselli ni de los responsables de la empresa Terminal 6 SA y T6 SA. La entidad gremial que represento, ha venido reclamando un aumento salarial que desde el mes de agosto se encuentra vencido, la gratificación anual extraordinaria y el bono covid. Todos ellos son reclamos legítimos, siendo que en virtud de no haber llegado a un acuerdo y de haber atravesado conciliación obligatoria y voluntaria, ante la falta de respuesta se viene desarrollando la
huelga.
Bien sabemos que el derecho a huelga se encuentra garantizado en el art 14 bis de la CN establece: “Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga”.
Históricamente, las huelgas han generado hitos en la historia de los derechos laborales, mediante los cuales se han logrado establecer valiosos derechos laborales, por tanto, es digna y legitima la medida tomada por el SOEA.
El ejercicio del derecho a huelga se encuentra regulado también en la Ley 23551 cuando entre los derechos de las asociaciones sindicales se encuentra en el art 5 inc f: el derecho a huelga y de adoptar demás medidas legitima de acción sindical.
Por tanto, intentar amedrentar a los trabajadores o persuadir para que la planta retome la producción es un hecho totalmente arbitrario, ilegitimo y que se encauza dentro de las prácticas desleales descriptas por el art 53 de la Ley 23.551.
Es por todo ello y teniendo por objetivos el cese inmediato en la conducta de los representantes de la empresa que denunciamos, y el respeto del derecho al trabajo como derecho fundamental, es que solicitamos su inmediata intervención y lo ponemos en conocimiento.
II.- PRUEBA: mi parte ofrece la siguiente prueba.
1. Acompañamos video donde se encuentra el Sr Claudio Petroselli en uno de los ingresos a la planta, persuadiendo a los trabajadores que se encuentran de huelga.
2. Imagen del email que enviara el Sr Otaday al personal para que el día 18/12/2020 se presenten a trabajar. –
III.- Por todo lo expuesto solicito.
1.- Tenga presente la denuncia efectuada.
2.- Proceda a intervenir de mejor manera a fin de evitar una situación que agrave más aun el conflicto.
Sin más saluda a Ud. Atte.
Dra. Lilia M. Alonso
El documento en modo gráfico. Links a la imagen grande.
Prensa SOEA
Luciano Mandón
Secretario de Prensa
Gabriel Gómez Fiori
Consultor en Comunicación y Producción de Contenidos