El conflicto se conoció este Domingo. El Jueves se realizó un encuentro religioso no autorizado.
Un agente del CPC se apersonó al local de Av. San Martín casi Kirk, para hablar con el responsable y comunicarle que estaban en infracción.
El Pastor quiso defender su posición argumentando la flexibilización en otras jurisdicciones, en vez de reconocer el peligro de convocar a reuniones en un momento en el que está subiendo la cantidad de contagiados también en esta zona.
Ante tal respuesta, el juez de faltas municipal pidió que no haya más reuniones o se vería obligado a clausurar el local para hacer cumplir la prevención de contagios.
La respuesta de la organización fue acusar a la municipalidad de «Discriminación Religiosa» a través de su web MediosRed.net donde explica lo sucedido desde su punto de vista:
Comunidad Redentor realizó el día jueves su habitual reunión en su sede de Puerto General San Martín sobre Av. San Martín, cuando un agente del CPC de la ciudad se acercó para hablar con el pastor de la comunidad Edwin Jenkins.
El pastor contó que, en comunicación con el agente del CPC, este les aseguraba que la iglesia no podía realizar dicha reunión ya que la ciudad no se adheriría al protocolo de la provincia que habilita a reuniones religiosas con no más de 30 personas.
Comunidad Redentor cuenta con todos los protocolos necesarios a los que adhiere la provincia:
Sanitización a la entrada del complejo
Separación de la distancia correspondiente entre las personas
Hasta 30 personas podrán asistir por reunión
Artículo 40 de la Decisión Administrativa N° 1146/20, la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación exceptuó de la prohibición dispuesta en el Artículo 9° inciso 1 del Decreto (DNU) N°520/20 a la Provincia de Santa Fe, expresamente a la práctica de actividades religiosas con concurrencia de hasta treinta (30) personas, Que para la Provincia de Santa Fe la actividad, en forma individual, había sido ya exceptuada por Decisión Administrativa N° 810/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y, en consecuencia, habilitada por Decreto N° 0449/20 y luego redefinida por los similares Nros. 0487/20 y 0489/.
En diálogo con el pastor Edwin Jenkins, nos comentaba que desde la municipalidad no contarían con una ordenanza contraria a lo decretado a nivel nacional y provincial.
‘El Juez de Faltas nos advirtió que, si el domingo abríamos, se llegarían hasta el auditorio para clausurar la iglesia.’, y agregó: ‘nos sentimos discriminados porque teniendo la autorización del gobierno nacional y provincial, no contando con casos de COVID-19 en la ciudad, y no existiendo ordenanza que disponga lo contrario, no quieren que las iglesias estén funcionando’.
Foto: MediosRed.net