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Recusan a la jueza de Firmat, por mal desempeño de sus funciones

La jueza no se expidió antes del plazo para la cautelar en septiembre, y tampoco al haberse cumplido este martes el plazo para la sentencia...

Editor 28/10/2011

La jueza no se expidió antes del plazo para la cautelar en septiembre, y tampoco al haberse cumplido este martes el plazo para la sentencia…

Habiéndose cumplido los plazos procesales para la cautelar en septiembre, la jueza no se expidió. De igual manera habiéndose cumplido este, martes 25/10/11 el plazo para la sentencia tampoco se expidió. No se puede ver el expediente por encontrarse “en trámite” dilatorio mientras los demandados siguen interponiendo escritos sin fundamentos con la sola intención de dilatar la sentencia a la que la jueza se presta obsecuente con una conducta manifiesta de incurrir en los delitos de los artículos artículos 273 y 274 del CP que castiga el retardo y la omisión de jueces y funcionarios.

En otras palabras, la garantía de la defensa en juicio se vulnera cuando se dilata sin término la decisión, en tanto los derechos podrían quedar indefinidamente sin su debida aplicación, con grave e injustificado perjuicio de quienes los invocan

La foto que se adjunta al pie, muestra a las claras como vive la familia Fontanellaz hacinada en una habitación por haberse mudado de su domicilio ante el peligro de su vida y salud por las fumigaciones del campo pegado a su domicilio.

No solo se viola su derecho a la vida ,a un ambiente sano sino también su derecho a la propiedad y ahora su DEFENSA EN JUICIO.

Es vergonzoso llegar a tomar la decisión de RECUSAR a la jueza por mal desempeño de sus funciones, dejando en evidencia una vez más la connivencia de algunos juzgados santafesinos, jueces cómplices del genocidio de este modelo tóxico imperante en la Argentina. Un modelo que la presidenta de la Nación y los gobernadores sojeros propician en detrimento de todos los Derechos Humanos, violados a diario por funcionarios, intendentes, ministros, legisladores, jueces, medios y particulares.

“El proceso de amparo es un recurso sencillo, rápido y efectivo al que hace referencia el Artículo 25º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Para la Corte, en consecuencia, no pueden considerarse efectivos aquellos recursos que resulten ineficaces por las condiciones generales del país o incluso por las circunstancias particulares de un caso dado, lo cual puede ocurrir, por ejemplo, "cuando su inutilidad haya quedado demostrada por la práctica, porque el Poder Judicial carezca de la independencia necesaria para decidir con imparcialidad o por cualquier otra situación que configure un cuadro de denegación de justicia, como sucede cuando se incurre en retardo injustificado en la decisión; o, por cualquier causa, no se permita al presunto lesionado el acceso al recurso judicial". Asimismo el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a ser oída, en cualquier proceso, por un "tribunal competente, independiente e imparcial".

Asimismo la jueza con un escrito INADMISIBLE de fecha 11-10-2011 fojas 157 que se aparta en forma manifiesta del Principio de Celeridad, Economía Procesal , de Congruencia y del Principio Precautorio, inobservando el Peligro en la Demora por Retardo de Justicia, exigiendo datos que figuran en el expediente que parece no haber leído.

“Que, en esas condiciones, frente al fundado reclamo del interesado y la desaprensiva actuación del tribunal a quo demostrada en la injustificada dilación en dar, en forma oportuna, el adecuado cauce legal a las actuaciones a pesar de tratarse de un asunto de la mayor gravedad, se configura aquí un verdadero supuesto de retardo de justicia” (El retardo de justicia R. 1990. XLI. "R., M. A. s/ retardo de justicia en autos: R., M. A. c/ OSECAC y otros s/ responsabilidad médica") .

También es obsecuente para aceptar todo escrito de “chicana procesal” que los demandados presentan en el juzgado, todos de manera EXTEMPORÁNEA lo cual no tiene ningún valor procesal ni de defensa:

-Ambos demandados no contestaron en los plazos establecidos por ley y por ello “Ratificamos nuevamente se expida a favor, de la medida cautelar solicitada por los actores al interponer la demanda. Solicitamos no se dilate más, el ordenamiento de la medida cautelar solicitada”, en fecha 7 de octubre” Sin ninguna respuesta.

 

El actor Edgar Fontanellaz en estado desesperado pidió ser atendido en el juzgado donde según expresó, lo atendió un empleado, y no la Secretaria del Juzgado, quien contuvo en su crisis de llanto al Sr Fontanellaz y le explicó que -“ Para que la jueza te atienda hay que pedir audiencia, las partes no tienen acceso al magistrado salvo por audiencia convocando también a la otra parte”. La jueza “no escucha, no lee el expediente,tampoco dicta sentencia y dudamos a estas alturas de su sana crítica”

La gran molestia de los demandados es que no quieren una prohibición de fumigar a una distancia de 1000 mts en forma terrestre porque pretenden que se aplique el fallo San Jorge, que solamente protege una cuadra donde viven los demandantes.

Una decisión así de parte de la justicia ,sería reconocer que en la Argentina hay ciudadanos de primera y segunda categoría.Los primeros no pueden ser fumigados, pero solo a cierta distancia, los segundos si pueden ser fumigados sin control, porque son menos importantes, no tienen derechos ni pueden acceder a la igualdad ante la LEY, a los DDHH ni a las garantías plasmadas en la Constitución Nacional y Provincial. Hasta los animales tienen más derechos que los ciudadanos de segunda categoría, en un Estado de Derecho donde la legislación formal dista mucho de la material, marcando un retroceso en los tan invocados Derechos Humanos , donde la dignidad humana coaliciona con la renta de un lote de soja y las decisiones políticas y judiciales dependen de la época de elecciónes.

Por todo lo expuesto es de nuestra preocupación el giro que este amparo puede llegar a dar en los próximos días debido a los "tejes y manejes de la justicia santafesina" y necesitamos desde el exterior poder llegar a plantear un recurso y agotadas las instancias en la Corte Internacional.

Para ello contamos con una respuesta desde su función y el apoyo científico tan valioso del Comité Científico de la Academia.

Se envía copia de la presente a la Corte Suprema de Santa Fe, Fiscalía Gral de la Nación ,Defensor del Pueblo de la Nación , UFIMA y a todos los organismos de DDHH.

Sin más agradeciendo su tiempo en leer ésta misiva, a la espera de una respuesta , saluda a Ud atte

Graciela Cristina Gomez
Abogada (UBA)-Escribana (UNR)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Miembro de la Comisión Medio Ambiente CPACF

Carta enviada a la Academia Internacional de Ciencias del Ambiente (IAES)

FUENTE: DIARIO DE FIRMAT
 

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