San Loprenzo: La Estación de Servicio Shel de Av. San Martín y San Luis ha levantado críticas de vecinos y padres de alumnos…
Estimados amigos y vecinos,
Pido si me pueden ayudar a divulgar esta información entre familiares de alumnos de las escuelas EEM 438 (ex Nacional 1), primaria 218 y Jardín de Infantes 8024, y también familiares de ancianos del Geriátrico Corazón de Jesús.
Mi hija va a la secundaria 438 y quizás otros padres de alumnos también se sorprendan al enterarse y lamenten y repudien esta decisión política que prioriza intereses comerciales antes de la seguridad de niños y ancianos. Por otro lado si SHELL exigiera resarcimiento al municipio por daños económicos, estaría en su derecho legal hacerlo. Nosotros como padres tenemos no solo el derecho sino el deber ético de proteger a nuestros hijos.
Adjunto abajo el texto de la ordenanza aprobada el pasado martes 23, fíjense el art.2°.
Esto puede verse en el Mapa Social de la UNR: CLICK AQUI
Lilian Uber
SHELL y escuelas de San Lorenzo
Por la seguridad de niños, ancianos y enfermos, en San Lorenzo se prohíbe la instalación de estaciones de servicios a menos de 100m de escuelas, geriátricos y efectores de salud. Sin embargo el 23/08/11 se aprobó en el Concejo Deliberante una excepción a la norma que permite legalizar la reapertura de la SHELL en Av. San Martín y San Luis, en frente a un geriátrico, al Jardín de Infantes 8024, Escuela primaria 218 y a metros de la secundaria 438, ex Nacional 1.
Aunque comprometa la seguridad física de miles de niños, queda así garantizada la seguridad jurídica de la empresa, habilitada y cerrada por años, y la seguridad económica del Municipio, que se resguarda de resarcir a empresas que se sientan perjudicadas por nuevas normas de seguridad.
Quedan algunas preguntas:
¿Es viable la evacuación simultánea de 3 escuelas y un geriátrico en caso de siniestro?
¿Se harán simulacros periódicos de evacuación que preparen a niños y ancianos para una eventual emergencia?
¿La comunidad escolar está enterada y fue consultada?
¿Cargaría Ud. combustible en una estación que pone en riesgo a niños y ancianos?
¿Promulgará el Intendente esta modificación a la ordenanza 2785/08?
¿Los niños son prioridad en San Lorenzo?
TEXTO DE LA ORDENANZA SANCIONADA:
En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil once.-
VISTO: Las Ordenanzas Nº 1.860 de fecha 07 de julio de 1995; Nº 2.480 de fecha 16 de septiembre de 2004; y Nº 2.785 de fecha 4 de diciembre de 2008; y
CONSIDERANDO:
Que la República Argentina es el país de la región que más vehículos automotor posee per cápita, y se encuentra en los primeros escalones a nivel mundial, duplicándose la cantidad en la última década hasta llegar a casi diez millones de unidades, es decir un automóvil cada cuatro habitantes.
Que la ciudad de San Lorenzo se encuentra en tercer lugar en la provincia, sólo detrás de Rosario y Santa Fe, en cuanto a las ciudades de la provincia con mayor venta de vehículos 0 kilómetro.
Que, en tal sentido, el tránsito vehicular (particular y comercial) tanto dentro de la ciudad como en sus accesos, ha originado la necesidad de implementar y/o gestionar diversas obras relacionadas a ello, como ser el acceso desde la autopista a la ciudad por Bv. Urquiza, próximo a concretarse.
Que estos antecedentes justifican revisar la normativa relativa a habilitaciones de estaciones de servicio de combustible y/o de gas natural comprimido, a fin de garantizar su adecuada provisión y disponibilidad ampliando las posibilidades de nuevos emprendimientos e inversiones en el rubro.
Que en la ciudad existen estaciones de servicio de combustible que fueran habilitadas en su funcionamiento con anterioridad a normas de zonificación excluyentes para la actividad.
Que las normas vigentes en la materia no son lo suficientemente claras en cuanto a su terminología, pudiendo dar lugar a diversas interpretaciones.
Que permitir el funcionamiento de estaciones de servicios de combustibles en los lugares donde ya hayan funcionado establecimientos de ese tipo y que además mantengan las instalaciones propias de la actividad, implica permitir el desarrollo de empresas en nuestra ciudad y el fomento del empleo para los sanlorencinos.
Que la instalación de estaciones de servicios de combustible y gas natural comprimido está sometida a rigurosos controles tanto por parte de los proveedores del combustible o del gas, como de las autoridades nacionales y provinciales en lo referente a la materia ambiental, todo lo cual redunda en beneficio de la población y en cumplimiento de la obligación de seguridad por parte de la empresa a instalarse.
Que, por ello, dichos emprendimientos deberán cumplimentar todos y cada uno de los trámites necesarios para obtener la correspondiente habilitación
municipal, así como también provincial y nacional, si correspondiera, tendientes al cumplimiento de las condiciones de seguridad, modernización, apariencia y funcionalidad que establecen las normas vigentes.-
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POR TANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA
LA SIGUIENTE ORDENANZA
Art. 1º.– AUTORÍZASE la instalación y habilitación de nuevas estaciones de servicio de venta de combustible y/o gas natural comprimido en la Ruta AO12 desde las vías de FFCC NCA (ex F.C.G.B.M.) hacia el Oeste, en la Ruta 10 desde la Ruta Nacional N° 11 hacia el Oeste, en Bv. Urquiza desde las vías de FFCC NCA (ex F.C.G.B.M.) hacia el Oeste, y en todo el tramo de la Autopista Rosario-Santa Fe dentro de la jurisdicción de la ciudad de San Lorenzo, a condición de que cumplan íntegramente con toda la normativa municipal, provincial y nacional que la instalación de emprendimientos de ese tipo requiera y que se encuentren ubicadas a una distancia no menor a los cien (100) metros de edificios escolares, geriátricos, efectores de salud públicos o privados, estaciones de servicio y/o comercios dedicados a la compra-venta de pirotecnia.-
Art. 2º.- DISPÓNESE que en los predios de la ciudad donde hubieren estado en funcionamiento estaciones de servicio de combustible y/o gas natural comprimido, donde la prestación de uno o ambos de estos servicios hubiese sido la última actividad o rubro allí desarrollado y que cuenten con instalaciones a tales fines subsistentes de ese anterior funcionamiento, podrán habilitarse establecimientos que presten uno o ambos de esos servicios, a condición de que cumplan íntegramente con toda la normativa municipal, provincial y nacional que la instalación de emprendimientos de ese tipo requiera, no siendo en estos casos de aplicación las restricciones de emplazamiento ni de distancia mínima previstas en el artículo 1º de la presente o en otras normas municipales vigentes a la fecha.-
Art. 3º.- DERÓGASE toda norma que en lo particular o en lo general se oponga a la presente.-
Art. 4°.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.-
SALA DE SESIONES, 23 de agosto de 2011.-
Firman:
Prof. Silvia Alvarez María Angélica Meroi Dr. Eduardo Ros
Secretaria Administrativa Secretaria Administrativa Presidente
Concejo Municipal de San Lorenzo