Desde la Subsecretaría de DDHH y Defensa del Consumidor de la Municipalidad de San Lorenzo brindan información necesaria para quienes eligen la modalidad de las compras por internet.*
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La masificación de las compras por internet ha colocado a los consumidores frente a la necesidad de hacer valer sus derechos en el plano de una relación que, por lo general, se establece fuera de los parámetros tradicionales de la oferta y la demanda. En la actualidad, comprar fuera de un establecimiento comercial o a distancia, por internet, vía telefónica o por correspondencia, por caso, es muy habitual. Sin embargo, practicada esta opción de compra, ¿puede el consumidor arrepentirse y cancelar la operación?
Sí, puede hacerlo. Pues le asiste el derecho a la revocación.
Revocar la operación es una potestad que tiene el consumidor cuando entiende que ha variado su voluntad o deseo, o cuando se ha arrepentido del negocio celebrado.
La voluntad de revocar el contrato celebrado fuera de un establecimiento comercial o a distancia debe ser manifestada al Proveedor, dentro de los diez días posteriores a la celebración del mismo (cfr. art. 1110, primera párrafo del CCyCN y art. 34 de la LDC).
Si la efectividad del negocio celebrado depende de la entrega de un determinado bien, el plazo para ejercer la revocación debe computarse desde la recepción del mismo, o desde su aceptación (cfr. art. 110, 2º párrafo del CCyCN y art. 35 de la LDC).
Es bueno recordar, que si el plazo fenece un día inhábil, la opción para revocar se podrá ejercer el primer día hábil posterior (cfr. art. 110, 3º párrafo del CCyCN).
Cualquier cláusula, pacto o acuerdo, que se obligue a suscribir al consumidor para alterar este derecho irrenunciable o los plazos para su ejercicio se tendrán por “no escritos” (art. 1110 in fine).
Es importante remarcar que este derecho tiene virtualidad si sabemos que podemos ejercerlo. Para poder hacer valer plenamente el derecho a la revocación, la legislación de fondo ha cargado al Proveedor, que hace oferta pública de productos o servicios (la parte más fuerte en la relación de consumo), del deber de informar claramente al consumidor que los adquiere, que le asiste el derecho de revocar la compra.
Para ello debe incluir esta información en caracteres destacados dentro de todo documento que presente al consumidor, ya sea en la etapa de negociaciones o previa al contrato, o en el documento que instrumenta el contrato concluido. Debiendo, estas consideraciones, estar ubicadas en una posición inmediatamente anterior al lugar donde el consumidor debe firmar o manifestar su aceptación, “o hacer click” (cfr. art. 1111 CCyCN y art. 34 de la LDC).
Debemos recordar que el derecho de revocación no se extingue, aún cuando el consumidor no haya sido debidamente informado de su facultad para poder ejercerlo. La revocación debe ser notificada al Proveedor por escrito o medios electrónicos o similares o mediante la devolución del bien adquirido, dentro del plazo antes mencionado.
*Apuntes elaborados por la Subsecretaria de DDHH y Defensa del Consumidor de la Municipalidad de San Lorenzo
Dr. Sebastián A. Santiago (Subsecretario)
Equipo Técnico: Lic. Carolina Rigoni y Dr. Carlos Rinaldi
Fuente Pregón.me