Era la opción que reclamaban los trabajadores para evitar la quiebra y lograr así preservar las fuentes de trabajo.
NUEVAREGION.COM · Sanlorencinos.com · RosarioPlus.com / Agencias
El juez en lo Comercial Javier Cosentino aprobó este miércoles que se inicie un proceso de salvataje de la empresa concursada Oil Combustibles, del empresario Cristobal López, con el objetivo de evitar su quiebra.
«Oil Combustibles S.A., de acuerdo a las constancias de la causa, se encuentra en condiciones de acceder al salvataje», sostuvo el juez Cosentino, en dirección contraria a lo que había opinado la AFIP cuando reclamó la quiebra para poder cobrar las deudas de la empresa con el organismo.
El salvataje «tiene por objeto permitir la reorganización de la empresa sin liquidación manteniéndola en actividad en el mercado, situación que resulta de toda conveniencia en tanto se protegen las fuentes de trabajo», sostuvo el juez en su fallo de 13 páginas.
Además «se continúa con la oferta de bienes y servicios atinentes al giro propio empresarial con todos los beneficios directos e indirectos que acarrea ello para la sociedad en general y para el Estado, e incluso se beneficia a los acreedores, quienes en mayor o menor medida suelen ver frustrado el cobro de sus créditos en la quiebra», remarcó el magistrado.
Al dar inicio a la posibilidad del salvataje, el juez dispuso «la apertura de un registro en el expediente por siete días, a fin de que los interesados en la adquisición de las acciones representativas del capital social de la sociedad anónima concursada, se inscriban».
El pedido de ingresar al salvataje había sido presentado por los administradores de la empresa, Ignacio Rosner y Santiago Dellatorre, mientras que la AFIP sostenía que la única forma de cobrarse sus deudas con Oil Combustibles era a través de la quiebra.
Si bien aclaró que el salvataje es una norma de carácter imperativo para el juez, éste “no puede apartarse de lo ordenado, y en todo caso la Afip, que se ha expedido en torno a la necesidad de disponer la quiebra sin más, puede hacer efectiva su pretensión como acreedor postconcursal por la vía sumarísima” y pedir “la quiebra en el marco de la ley de concursos y quiebras, cauce legal adecuado a tales fines”.