La Diputada Nacional Susana García presentó un proyecto para regular por ley la actividad de los "trabajadores de admisión y permanencia", popularmente conocidos como "patovicas"…
El Proyecto tiene como fin tomar conocimiento acerca de distintos puntos que plantea la Ley que regula la actividad de los trabajadores de control de admisión y permanencia.
Dicha normativa fue sancionada a partir de un reiterado abuso de autoridad por parte del personal de seguridad de distintos locales bailables que, en muchos casos, terminaron con la muerte de jóvenes.
La Ley prevé, entre otros puntos, la creación de un registro en el que figuren las personas habilitadas para ejercer la labor de "personal de seguridad". Para ser parte de este registro, es necesario tomar determinados cursos e instrucciones. Dicho registro no fue creado, por lo que no hay todavía un control de la actividad.
Se siguen escuchando y leyendo noticias acerca de cómo el personal de seguridad agrede verbalmente, golpea, discrimina y hasta mata a jóvenes en todo el territorio nacional, motivo por el que se ha presentado el Pedido de Informes.
El texto presentado
PROYECTO DE RESOLUCION
La Cámara de Diputados de la Nación
Resuelve:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través del organismo competente, informe sobre los siguientes puntos relacionados a la Ley 26.370 y su decreto reglamentario 1824/2009:
a) Respecto del Registro Nacional de Empresas y Trabajadores de Control de Admisión y Permanencia.
a.1. Si se ha creado el Registro Nacional de Empresas y Trabajadores de Control de Admisión y Permanencia tal como lo dispuso la Ley 26.370, promulgada el 26 de Mayo de 2008, con su Decreto reglamentario 1824/2009 de fecha 23 de Noviembre de 2009.
a.2. En caso de haberse creado dicho registro, adjunte una copia de la cantidad de personas inscriptas en él, así como la jurisdicción a la cual pertenecen.
a.3. En caso de no haberse creado a la fecha el Registro Nacional de Empresas y Trabajadores de Control de Admisión y Permanencia detalle los motivos y la fecha estimada en que se dará por cumplido lo que establece el Derecho 1824/2009.
b) Respecto los cursos exigidos para la habilitación.
b.1. Si se han establecidos las currículas a las que hace referencia la Ley 23.370 en sus Arts. 16,17 y 18. Listado de los organismos públicos o privados que brindarán el curso a la población interesada.
b.2. En caso de no haberse creado la currícula ni haberse establecido el listado de establecimientos que la brindaran, explique los motivos de dicha falta y cuáles son los pasos a seguir para que se disponga de inmediato el dictado de los cursos.
c) Respecto del alcance de la norma.
c.1. Si se han realizado acciones con el fin de incentivar a las distintas jurisdicciones a adherir a la ley. En caso afirmativo detalle cuáles han sido.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
A lo largo de los años hemos sido testigos de la participación de personal de seguridad de discotecas, pubs, espectáculos musicales, etc. en episodios que derivaron en lesiones y hasta la muerte de jóvenes. Cabe destacar que el personal de seguridad es contratado por los empresarios y/o empresas que tienen a su cargo la responsabilidad de lo que suceda dentro y en las inmediaciones de los lugares de entretenimiento.
Es el personal que debe velar por la integridad física y psíquica de las personas que concurran a los espacios que tienen la seguridad a cargo –además de la protección edilicia- quienes incurren en la enorme contradicción de convertir a los y las jóvenes en víctimas de su abuso de poder.
Mediante la Ley 26.370 se reguló la actividad al aceptarse que el trabajo de seguridad y control de permanencia de los establecimientos no estaba siendo realizado por personas idóneas. Dicha normativa fue promulgada el 26 de Mayo de 2008 y reglamentada un año y medio más tarde, el 23 de Noviembre de 2009.
La Ley previamente citada tiene por “objeto establecer las reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general”.
Para dicho objeto prevé, entre otras cosas, la obligación de la persona interesada en ser personal de control, admisión y permanencia de “obtener certificado técnico habilitante”, razón por la cual es necesario que se disponga la creación y aprobación de una currícula con contendidos adecuados para la realización de la actividad con los principios y parámetros impuestos en la normativa y su decreto reglamentario.
Por otro lado, dispone la creación de un Registro, denominado REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA (RENCAP) por el decreto reglamentario 1824/2009, en el cual se detallaría el personal autorizado y que ha cumplido los requisitos que la Ley exige para el desarrollo de la actividad de personal de control, admisión y permanencia. Por lo tanto es necesario dicho Registro para un real control de la actividad.
Motiva el presente Proyecto la preocupación expresada por familiares de jóvenes que han sufrido abuso por parte del personal de seguridad, generándoles lesiones graves y, en muchas ocasiones, la muerte ante la falta de constancia del cumplimiento efectivo de la normativa sancionada.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que acompañen el Proyecto.
Susana García
Diputada de la Nación
Coalición Cívica-A.R.I