El pasado 10 de diciembre se cumplió un nuevo aniversario de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre. A su vez el último 25 de Noviembre se volvió a conmemorar en todo el mundo el «Día Internacional Contra la Violencia a la Mujer» (Día de la No Violencia)… El 25 de Noviembre y el 10 de Diciembre son dos fechas que se relacionan necesaria e indisolublemente. Ya que la violencia contra la mujer constituye una violación a los derechos humanos.
En Argentina sólo va a la cárcel el 10 por ciento de los acusados por violación. Según Naciones Unidas, una (1) de cada cinco (5) mujeres es víctima de violencia sexual o física. Cada año dos millones de niñas sufren mutilación en el mundo árabe. Es necesario recordar que el régimen talibán ‑ en nombre del Corán ‑prohibió a las mujeres trabajar y las obligò a vestir un traje que las cubría por completo, incluso ojos y nariz. Bajo el dominio talibán las mujeres no podía salir a la calle sin un varón de la familia que las acompañara (padre, cónyugue, hermano).
En nuestro país creció la proporción de mujeres trabajadoras, pero también creció la tasa de desocupación de la mujer. Según el Consejo de la Mujer, a principio de esta década la tasa de precariedad laboral de las mujeres era superior en 10% más a la de los varones. En la ciudad de Capital Federal el 58 % ( es decir, casi seis de cada diez), de los desocupados son mujeres.
Respecto a la Violencia Doméstica se calcula a través de estadísticas dadas a conocer por el municipio de Rosario y el municipio de Capital Federal que una de cada cuatro mujeres padece o padeció alguna vez violencia en el ámbito familiar.
El Aborto, constituye la primera causa de mortalidad materna entre las mujeres argentinas en edad reproductiva. Se calculan entre cuatrocientos cincuenta mil y quinientos mil abortos anuales en el paìs.
Los legisladores de la Nación deberían incorporar la Violencia Doméstica, al Código Penal Argentino. A la fecha tenemos ley sobre violencia familiar, pero sòlo desde el ámbito civil, y a veces esto no alcanza para proteger a las vìctimas.
Los jueces deberìan aplicar en sus sentencias màs asiduamente la Convenciòn Internacional Sobre Eliminaciòn de Todas Las Formas de Discriminaciòn Contra la Mujer, y la Convenciòn de Belem Dò Parà ( convertida en ley nacional, desde hace varios años) un importante paraguas legal para la protecciòn de las vìctimas de violencia domèstica.
Fuente: Abogada Gabriela Silvia Loccisano, Carta de lectores, Rosario 12, 4/1/2003