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Ley de Acceso a la Información Pública.

El Partido Humanista impulsa la sanción de la Ley de acceso a la Información Pública.
Editor 15/08/2007 3 minutes read

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El Partido Humanista impulsa la sanción de la Ley de acceso a la Información Pública.

El libre acceso a la información pública es fundamental para devolver protagonismo y responsabilidad a los ciudadanos mediante su participación en los asuntos públicos.

El partido Humanista, desde su origen, impulsa propuestas que ayuden a convertir la democracia formal en democracia real y se cuenta entre las instituciones de la sociedad civil que impulsan la sanción de una ley de Acceso a la Información Pública que nos permita lograr una gestión transparente y una mejora general en los niveles institucionales.
 
En el marco de las actividades que organiza el Sindicado de Prensa de Rosario, Silvia Gómez, candidata a Gobernadora en la Pcia. De Santa Fe, expresó:

«El derecho a saber es un derecho que la mayoría desconoce en nuestro país. Es necesaria una ley que lo implemente y una campaña oficial que lo difunda de manera masiva entre la población. Este es deber del estado para asegurar el ejercicio de uno de los derechos de todos los ciudadanos».

Este derecho está garantizado en la Constitución Nacional en forma indirecta por el artículo 75 inciso 22, que otorga jerarquía constitucional a los tratados internacionales a través de varios tratados internacionales que el pías suscriba. Citamos tres que tienen una redacción similar.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos  (artículo 19): que expresa:
“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

La Convención Americana sobre derechos Humanos (art.13, inciso 1), a su vez, establece que:

”Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”


Igualmente, el Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos (Art. 19, inciso 2) puntualiza:

 “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.


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