Por Jorge Elías / Estudio Jurídico Elías y Asociados
La semana pasada el Presidente de la Nación presionó abiertamente a las autoridades de nuestra provincia para que Santa Fe adhiera a la ley 27.348 (que no es la Ley de Riesgos del Trabajo sino una norma complementaria), y deje que los reclamos por accidentes y enfermedades del trabajo, en vez de estar en manos de jueces pasen a ser resueltos por las muy desprestigiadas comisiones médicas. Acompañó su “apretada” con los consabidos insultos hacia abogados y jueces del trabajo. Daría la impresión que tiene algún trauma de cuando era empresario que no le permite razonar con serenidad ahora que es presidente.
Vale la pena recordar que cuando se sancionó la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) en el año 1995, se dispuso prohibir los juicios y dejar las decisiones sobre reclamos de víctimas de enfermedades o accidentes del trabajo en manos de Comisiones Médicas, con una vía de apelación judicial muy estrecha. Una forma bastante perversa de prohibir el acceso a la justicia, como siempre con el argumento de que hay muchos juicios, sin preguntarse por la causa de esos juicios.
El mecanismo fue desactivado por la Corte Suprema de Justicia, que consideró que la disposición era violatoria de la garantía de la defensa en juicio y del derecho a ser juzgado por su juez natural. Además se consideró que sujetar a una instancia administrativa de naturaleza federal el acceso a la justicia provincial era inconstitucional.
Como para encontrarle la vuelta a esta última objeción, la ley 27.348 dispuso que esas comisiones médicas podían transformarse en tribunales de justicia, siempre y cuando las provincias presten su conformidad, abandonando su responsabilidad de asegurar el servicio de justicia.
La mayoría de las provincias no adhirió a la ley. Hasta ahora, sólo tres jurisdicciones han adherido a esa transferencia de funciones judiciales a órganos administrativos: Buenos Aires, Entre Ríos, y la Capital Federal. Otras han prestado su conformidad poniendo un límite fundamental en tanto garantizan que, en el caso de que la cuestión no se resuelva satisfactoriamente en la Comisión Médica, el trabajador puede entablar una demanda judicial (Córdoba, Mendoza, San Juan, Río Negro, Tierra del Fuego Corrientes y Jujuy). Las catorce provincias restantes (entre ellas Santa Fe), vienen manteniendo a la justicia laboral como el órgano encargado de resolver esos conflictos.
Inconstitucionalidad del trámite obligatorio ante la Comisión Médica.
Las Comisiones Médicas, integradas por personas que no saben de derecho están financiadas por las ART, dependen del gobierno nacional, y sus integrantes no tienen estabilidad en el empleo. Los trabajadores suelen ser muy maltratados en esos organismos, la actuación de los abogados está muy limitada, y el derecho de defensa apenas existe. Son órganos completamente desprestigiados, que parecen destinados a asegurar la rentabilidad de las ART (que vale recordar, son entidades con fines de lucro) más que a procurar una adecuada reparación a las víctimas.
Las mil y una trabas para impedir el ejercicio de derechos. En la provincia de Santa Fe hay solamente una Comisión Médica que funciona en la ciudad de Rosario. Pretender que todos los trabajadores de esta provincia deban dirigirse a esas oficinas, en muchos casos muy distantes del domicilio del trabajador y que logren encontrar en una ciudad donde no conocen a nadie, ni a un abogado ni a un médico que los quiera defender, es un mecanismo perverso para que no se hagan los reclamos.
La única opción que le queda al trabajador en caso de disconformidad es presentar una apelación ante la justicia (con un expediente en el que todo está cocinado por la mano sospechosa de los médicos). Para colmo, en el caso de nuestra provincia, todas las apelaciones tendrían que presentarse en los tribunales de Rosario, porque es el tribunal que corresponde al domicilio de la única comisión médica.
Inconstitucionalidad de la ley. Más juicios. En las provincias que han “adherido” a la ley ya se registran numerosos pronunciamientos que han declarado la inconstitucionalidad de esta estas trabas que impiden ir a la justicia. Si Santa Fe adhiriera a este perverso sistema, seguramente también tendríamos juicios de inconstitucionalidad aquí. Es decir que una ley destinada a evitar los juicios resulta tan injusta que obliga a plantear ante la justicia nuevos juicios cuestionando su constitucionalidad, como ya ocurrió con la versión original de la Ley de Riesgos del Trabajo.
Se insiste siempre en la alta litigiosidad como argumento para poner estas trabas a los reclamos, acompañadas siempre con el cliché de “la industria del juicio”.
Retomando esas exhortaciones -muchas veces huecas- al diálogo y al consenso entre los argentinos, al que es tan afecto el gobierno nacional, sugerimos que, en lugar de descalificar como “mafiosos” a los que defendemos trabajadores y a los jueces que imparten justicia, se investiguen las causas de la litigiosidad para atacar las causas de esos conflictos, de los que el juicio no es más que una consecuencia.
Jorge Elías / Estudio Jurídico Elías y Asociados www.eliasyasociados.com.ar