La provincia de Santa Fe incorporó a su legislación el juzgamiento en Juicios por Jurados ciudadanos de cuatro delitos puntuales: homicidios calificados, abusos sexuales seguidos de muerte, robo calificado por homicidio y el personal policial o penitenciario que hubiera actuado en situación de enfrentamiento, incluso encontrándose en retiro o franco de servicio.
La ley sancionada prevé que el jurado estará integrado por doce miembros titulares, y debe garantizar la paridad de género entre varones y mujeres.
“La regla del secreto de las deliberaciones les aseguran a los jurados la más amplia libertad de discusión y de decisión, sin estar sujetos por ello a penalidad alguna, a menos que lo hubieren hecho contra su conciencia, bajo amenaza, coacción o presiones externas sin haberlo denunciado debidamente, o que fueron corrompidos por vía de soborno”, agrega ese artículo.
Entre los requisitos exigidos está ser argentino, tener 18 y 75 años de edad; saber leer, escribir, hablar y entender plenamente el idioma nacional; gozar del pleno ejercicio de los derechos políticos; y tener domicilio conocido y una residencia inmediata no inferior a dos años en la circunscripción judicial correspondiente.
El veredicto declara al acusado ‘no culpable’, ‘no culpable por razón de inimputabilidad’ o ‘culpable’ sin ningún tipo de aclaración o aditamento, salvo el veredicto de culpabilidad, que debe indicar el delito o grado de éste por el cual debe responder el acusado.
Fuente: laregionsantafe.com.ar