El chico tiene 17 años, la joven 16 y está embarazada de 8 meses. Los padres del menor consintieron pero la madre de la joven se opone porque son primos hermanos. Según el juez…
El chico tiene 17 años, la joven 16 y está embarazada de 8 meses. Los padres del menor consintieron en Tribunales que su hijo se case, pero la madre de la joven se opone porque los novios son primos hermanos. Según el juez, “ocultaron su amor por temor a los padres, pero surge claramente la existencia de valores y propósitos comunes”.
La Justicia rosarina autorizó a contraer matrimonio a dos menores de edad que son primos hermanos. El joven tiene 17 años y la novia que se encuentra embarazada de 8 meses tiene 16.
Según adelantaron esta mañana los corresponsales en Tribunales de La Ocho y La Tres, los padres del menor realizaron una presentación en el tribunal colegiado de familia Nº 5 prestando su consentimiento para que el hijo se case.
La madre de la joven se opone al casamiento porque los novios son primos hermanos. Por esta razón, la defensora general representó a la menor.
En la resolución el juez de familia Ricardo Dutto sostiene que “los novios adolescentes ocultaron su amor por temor a los padres, pero surge claramente la existencia de valores y propósitos comunes”.
El derecho canónico (de la religión cristiana católica) impide el casamiento entre primos hermanos, pero en general dan la dispensa cuando se solicita y se aprueba.
El juez Dutto otorgó la autorización de la pareja de primos hermanos que son menores de edad para que contraigan matrimonio. Además, ordenó que se comunique la resolución al Registro Civil.
"No existen impedimientos legales ni médicos
para el casamiento entre primos"
Lo dijo Dionisio Cejudo, abogado especialista en temas de familia. El prefesional aclaró que sólo el Derecho Canónico pone reparos a ese tipo de uniones. "Los jueces, salvo situaciones extremas, autorizan los matrimonios", agregó.
No existen impedimientos legales ni médicos para que dos primos contraigan matrimonio. Así lo manifestó el abogado especialista en cuestiones de familia Dionisio Cejudo, en relación al caso conocido hoy en el que dos primos hermanos, menores de 18 años, fueron autorizados por la justicia para contraer matrimonio.
En declaraciones periodísticas, el letrado sostuvo que “son pocos” los casos que llegan a los Tribunales “porque no existen impedimentos legales ni médicos” para la consumación de matrimonio entre primos hermanos.
“El Derecho Canónico sí lo prohíbe, pero da la dispensa cuandos se solicita la autorización para casarse al obispo”, expresó Cejudo.
El abogado dijo que también está permitido el casamiento entre tíos y sobrinos. Lo que no está permitido es entre hermanos o medios hermanos. En cuanto a las edades mínimas para contraer matrimonio, el Código Civil las establece en los 16 para las mujeres y 18 para los hombres.
“Para los casos como éste, en el que la pareja son menores de edad, se debe pedir una autorización al juez. El juez lo decide en juicio rápido, que técnicamente se llama suario, preocupado por el interés del menor. En general los magistrados apruebas estos matrimonios”.
Cejudo aclaró que tien “que ser una situación grave para que no se autorice el casamiento. Esto es cuando el Código habla de conducta desordenada, inmadurez psíquica, falta de medios.
El mayor problema de estas situaciones es la cuestión social. Las reacciones familiares porque se casa entre primos. Les importa lo que dicen los vecinos. Los jueces, si no son situaciones extremas, autorizan el matrimonio”.
La Capital