La cámara civil rechazó un recurso contra la comuna radicado por una fábrica de fitosanitarios. La norma prohibe la aplicación de productos de banda roja y coadyuvantes en todo el distrito
La cámara civil rechazó un recurso contra la comuna radicado por una fábrica de fitosanitarios. La norma prohibe la aplicación de productos de banda roja y coadyuvantes en todo el distrito.
El gobierno del "centro sojero del país" no duda en prevenir los posibles efectos tóxicos de las aplicaciones
Arequito.— La Cámara en lo Contencioso Administrativa de Rosario rechazó una medida cautelar interpuesta por una empresa de productos fitosanitarios contra la comuna de esta localidad, por una ordenanza sancionada que regula aplicación de agroquímicos con la vista puesta en el "resguardo de la salud de la población y el cuidado del ambiente".
La demanda impulsada por Speedagro SRL contra el gobierno arequitense apunta a lograr la nulidad de dos artículos de la norma en cuestión, los cuales prohíben el uso de productos fitosanitarios de banda roja en todo el distrito y el uso de coadyudantes a base de nonifenol etoxiladoque, precisamente, el componente que la firma utiliza y que se ve impedida de comercializar en esta jurisdicción.
La empresa tiene su planta industrial de productos para el agro en la localidad santafesina de Sauce Viejo y posee una red de ventas en todo el país, especialmente en la zona núcleo en la que se encuentra Arequito, paradójicamente, centro sojero del país. Entre otros planteos, la firma fundamentó su pedido en perjuicios comerciales que le ocasiona la ordenanza, a la que consideró ilegítima.
Argumentó además que "la autoridad comunal no puede legislar qué tipo de productos están permitidos y a qué distancia de los centros urbanos se pueden aplicar, porque ello lo fija la ley provincial 11.273 de fitosanitarios".
En este sentido, la comuna respondió que "al Estado federal atañe el dictado de los presupuestos o contenidos mínimos y a las provincias, municipios y comunas el dictado de las normas que sean necesarias para complementarlas".
Estas "normas inferiores, pueden ser diferentes a las de jerarquía superior, y con ello, no violan la supremacía federal, siempre y cuando la discrepancia radique en que la regla inferior protege más que la superior", consiguiéndose así la "optimización de la protección ambiental, principio que domina toda esta materia impregnada de interés público".
La comuna respondió a la cautelar planteada indicando que "no existe en el caso una ilegitimidad evidente" y que "el dictado de la ordenanza no responde a una actitud caprichosa y arbitraria de la administración, sino que esta sustancia es altamente peligrosa para la salud y el medio ambiente". Y en ese contexto afirmó que "el derecho a la vida, a la salud y al medio ambiente sano, son ampliamente vulnerables y su importancia y resguardo por la administración es de especial tutela".
Precisamente, al momento de emitir el fallo, la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Rosario tuvo en cuenta "los subidos valores que la ordenanza intenta proteger".
Precautoria. En la resolución judicial se resaltó asimismo que el dictado de la norma "no responde a una actitud caprichosa o arbitraria de la administración, sino que investigaciones internacionales han considerado que esta sustancia (nonilfenol etoxiladoque) es altamente peligrosa para la salud y el medio ambiente". Ello, basándose en "más de un centenar de trabajos científicos realizados en todo el mundo, que avalan que esa sustancia química se comporta alterando el normal funcionamiento del sistema hormonal de personas, mamíferos, anfibios y peces".
Si bien la misma ordenanza admite que "existe controversia respecto a si el nonilfenol etoxilado puede alterar el sistema hormonal", el fallo avala la prohibición de su aplicación porque precisamente, "la duda o incertidumbre científica torna aplicable el principio precautorio que autoriza a la comuna a proceder como lo hizo".
Al respecto, para la cámara "el elemento fundamental que da forma e informa el principio precautorio consiste en la incertidumbre científica, principal característica de este principio que lo diferencia del de prevención".
Tal elemento asoma incluso en el derecho objetivo. "Cuando haya peligro de daño grave e irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente".
Por Gustavo Orellano / La Capital