Fallo de la justicia federal ordena al RENAPER entregar los DNI a la provincia de Santa Fe en sesenta días Fallo de la justicia federal ordena al RENAPER entregar los DNI a la provincia de Santa Fe en sesenta días
La Cámara Contencioso Administrativa de la Capital Federal ordenó que, a partir del ingreso en el Registro Nacional de las Personas, todo trámite relacionado con la expedición del Documento Nacional de Identidad (DNI), deberá ser entregado a la provincia de Santa Fe en un plazo máximo de sesenta días.
Ante un elevado número de quejas presentadas en la Defensoría del Pueblo de Santa Fe y luego de verificar que el tiempo de demora en la entrega de los DNI oscilaba entre los ciento ochenta días y un año o más, su titular, Carlos Bermúdez, presentó una acción de amparo ante la justicia federal en marzo de 2006. Dicha acción fue rechazada, declarándose la falta de legitimación de la Defensoría del Pueblo provincial, dado que la problemática era de competencia nacional.
Ante este hecho, Bermúdez elevó los informes al Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, quién promovió en mayo de 2006 una nueva acción de amparo ante la justicia federal contra el Ministerio del Interior y el Registro Nacional de las Personas a los fines de asegurar la emisión y entrega en tiempo razonable del DNI a los habitantes de la provincia de Santa Fe. Finalmente, la Cámara falló favorablemente a la acción presentada por el ombudsman de la Nación.
Entre los argumentos expresados, la Cámara señaló que en la Carta de Compromiso Ciudadano suscripta oportunamente por el Registro Nacional de las Personas dependiente del Ministerio del Interior de la Nación, éste tomó el compromiso de entregar los DNI dentro de los diez días hábiles y, en casos de urgencia, dentro de las dos horas, algo que en los hechos nunca se cumplió.
Agrega que «el tiempo que transcurre desde que se inicia el trámite, hasta que el ciudadano lo retira en el lugar de origen, es manifiestamente irrazonable y lesiona el derecho a la identidad en materia de inscripción y documentación».
Asimismo, en el texto se señala que «si bien puede admitirse que la entrega del documento insuma un tiempo mayor cuando se trata de un trámite realizado fuera del ámbito de la Capital Federal, no resulta válido convalidar que, por esa sola circunstancia, el término de entrega del documento varíe desde los quince días hasta los noventa, ciento ochenta o más días». Para la Cámara, esto constituye una situación discriminatoria que no cabe convalidar por el solo hecho de no vivir en la Capital Federal de la República.
La Cámara destaca por este motivo que «la provincia de Santa Fe es una de las más próximas a la Capital Federal, con fluidos medios de comunicación, por lo que no puede admitirse que por una cuestión administrativa, los habitantes de esa provincia deban soportar una espera desmedida y se vean impedidos de tener a su disposición el DNI en un plazo prudencial y razonable a los fines de ejercer los derechos ya señalados».
Es menester destacar que el interés de obtener el documento en un plazo razonable está relacionado no sólo con el fin de acreditar la debida identificación, sino fundamentalmente con la necesidad de tenerlo a disposición para la inscripción en escuelas, universidades, atención médica, trámites bancarios, acceso a un trabajo, solicitar pensión o jubilación y su cobro, petición de pasaporte, anotación de nacimientos y defunciones, ejercicio de los derechos electorales y otros, con lo cual, su falta ocasiona un perjuicio irreparable.
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