Así lo definió la Justicia Federal en lo Contencioso Administrativo. La medida había sido adoptada durante la presidencia de Mauricio Macri.
La Justicia Federal en lo Contencioso Administrativo dictaminó este jueves la nulidad del decreto de blanqueo de activos a familiares de funcionarios públicos. Se trata de la medida que había sido adoptada durante la presidencia de Mauricio Macri.
De este modo, la justicia hizo lugar a una demanda colectiva y declaró la nulidad de varios artículos del Decreto 1206/16, que habilitaban el acceso al blanqueo de activos a familiares de funcionarios públicos.por Vanesa Petrillo / AMBITO.COM
Blanqueo de activos: declaran la nulidad del decreto de Macri
La demanda fue iniciada por la asociación civil AJUS (Abogados por la Justicia Social La Plata, Berisso y Ensenada) y por los diputados nacionales Rodolfo Tailhade, Juliana Di Tullio y Diana Conti. El juez Contencioso Administrativo Federal N°11, Martín Cormick, hizo lugar al reclamo y dictó la «nulidad absoluta» de la controvertida norma.
Las presentaciones apuntaban a que se declare la nulidad de los artículos 1, 2, 5 y 6 del Decreto 1206/2016 firmado por el entonces presidente de la Nación, Mauricio Macri, que permitía incorporar familiares de funcionarios públicos al “Régimen de Sinceramiento Fiscal”.
Ese decreto especial de Macri habilitó a parientes de funcionarios públicos para que puedan blanquear activos, aspecto que se encontraba expresamente vedado por la ley 27.260 que creó el régimen de sinceramiento fiscal.
El Presidente de AJUS, Emanuel Desojo, y los legisladores nacionales señalaron que el Poder Ejecutivo incurrió en un exceso en la reglamentación, dado que por decreto habilitó aspectos que tanto la ley como su espíritu dejaban fuera, y que dicha admisión contraviene la normativa del GAFI.
Cormick sostuvo en el fallo que el decreto significó “la extensión de un beneficio a un caso no previsto oportunamente en la ley, incorporando beneficios del artículo 38 a lo preceptuado en el artículo 39”, y también “la inclusión de un grupo de sujetos (cónyuges, padres e hijos menores emancipados de los sujetos alcanzados en los incisos a) al w) del artículo 82 expresamente excluidos en el artículo 83 de la ley”.
“Más allá del análisis sobre si existe en el caso exceso en la reglamentación al desvirtuar en tanto modifica la ley que reglamenta, debe destacarse que dicha reglamentación invade la esfera exclusiva del poder legislativo en materia tributaria”, sostuvo el magistrado.