La Municipalidad de Capitán Bermúdez informa que los extranjeros inscriptos en el Municipio deberán empadronarse, en caso de hacerlo por primera vez y reinscribirse en los casos que ya han cumplido con anterioridad el trámite.
El período fijado para dicha actividad se extiende desde el 1º de febrero hasta el 28 del mismo mes, conforme al artículo 1º del decreto 0056/89 reglamentario del artículo 3º de la Ley Provincial Nº 10.300. Se aclara que dicho plazo es de estricto cumplimiento.
Para los que realicen por primera vez el trámite existe un formulario que se deberá llenar por duplicado, adjuntando una foto de 4 x 4 del interesado quien deberá, conjuntamente con la autoridad municipal, rubricar la solicitud de referencia sellando ambos formularios correspondientemente. El duplicado será entregado al requirente para constancia, debiendo la autoridad municipal retener el mismo al momento de hacer entrega de la Libreta Cívica.
Los electores domiciliados en la ciudad, ya inscriptos en el respectivo padrón y que posean su Libreta Cívica, deberán llenar el formulario por duplicado, aclarando que corresponde a una reinscripción y firmarlo ambos con la autoridad municipal responsable que a su vez deberá sellar. El duplicado se entregará al solicitante para constancia y / o posibles reclamos.