El conductor de La Nacion +, Eduardo Feinmann, fue condenado por la Justicia por una acusación que hizo en el aire de su programa.
El hoy conductor de La Nación + Eduardo Feinmann fue condenado este miércoles por la Justicia, en una causa que se le abrió tras acusar al aire de su programa falsamente a una persona de “asesino”.
El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 24 de la Capital Federal, que integra de manera unipersonal el juez Javier de la Fuente, condenó al periodista por el delito de calumnias en una demanda iniciada por el teniente de fragata retirado Julio César Urien, a quien Feinmann le atribuyó falsamente la comisión de un homicidio en el levantamiento de la ESMA, en noviembre de 1972.
Según la sentencia, Eduardo Feinmann “afirmó un hecho falso, sumamente grave, afectando el honor del querellante, sin aludirse a que se trataban de datos que surgen de alguna fuente, lo que evidentemente excede todos los límites que rigen respecto del ejercicio del derecho de información, la libertad de prensa y la función del periodista”.
Además, se atribuyó al querellante falsamente uno de los más graves delitos del Código Penal -homicidio-. Sobre las condiciones del autor, hay que tener presente que el querellado, además de la función propia del periodismo, es abogado, lo que pone en evidencia una mayor conciencia del ilícito. Hay que tener en cuenta, por otra parte, que los montos de multa previstos por el art. 109, CP, han quedado completamente desactualizados- son montos establecidos en el año 1993-, por lo que en la actualidad representan un valor casi irrisorio, máxime tomando en cuenta la situación económica del querellado
«Por tales motivos, considero razonable imponerle el máximo de sanción pecuniaria prevista. Asimismo, en función por lo dispuesto por el art. 114, CP, tal como la ha solicitado el querellante, corresponde ordenar a la empresa América Multimedios para que se publique la presente sentencia a costa del querellado.
Finalmente, corresponde imponer al querellado las costas del proceso (art. 531, CPPN). En cuanto a los honorarios profesionales de los abogados y abogadas intervinientes, una vez firme la presente resolución, se formará incidente para que manifiesten, dentro del 5to. día cuáles son sus pretensiones (cfr. art. 53 Ley 27.423).
Por las razones expuestas, el Dr. Javier de la Fuente resolvio condenar a Eduardo Guillermo Feinmann, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de treinta mil pesos ($30.000) de multa…».