La Diputada Gutiérrez opina sobre la sanción en Cámara de Senadores de Santa Fe, que otorgaría a los jueces "más herramientas a los jueces para restringir la aplicación de excarcelaciones"
OPNION
La Diputada Gutiérrez opina sobre la sanción en Cámara de Senadores de Santa Fe, que otorgaría a los jueces "más herramientas a los jueces para restringir la aplicación de excarcelaciones"
La voluntad de intentar poner cepo a la inseguridad, a partir de restringir los derechos individuales de los y las ciudadanas, no nos parece el mejor camino hacia una solución de ingentes problemas sociales, cuya solución proviene de otros caminos, mucho más complejos que el simple cambio de un par de artículos de un Código de Procedimiento Penal a punto de implementarse. Esto ya lo hemos visto con las “mediáticas leyes Blumberg”, que debemos recordar que nada solucionaron.
Tenemos un sistema constitucional que es claro en cuanto consagra la libertad de las personas investigadas por la posible comisión de un delito. En este sentido, no sólo puede citarse el artículo 18 de la CN sino todo el bloque de tratados suscriptos por el país en materia de derechos humanos y que merced a la reforma del 94 hoy tienen eficacia por encima de las leyes. Por un lado tenemos que nadie puede ser privado de la libertad sino hasta que no haya una sentencia firme según los textos supralegales y, por otro lado, tenemos la regulación del instituto de la prisión preventiva en el bloque legal.
La CSJN tiene dicho de hace mucho tiempo, que la prisión preventiva no tiene el carácter de pena sino que tiene un sentido cautelar. Es decir que es un medio que habilita la posibilidad de encarcelar a alguien, sólo si estuviere en peligro el logro de justicia. Por supuesto que ese riesgo debe ser justificado y valorado razonadamente. Porque de no ser así, rige la regla, que es la libertad. Es decir que la preventiva rige solo como excepción para posibilitar un fin, que es el dictado de una sentencia.
Si la preocupación de la norma aprobada por el Senado es la seguridad, y que el preso (presunto delincuente) deje de cometer delitos, es admisible. Pero no puede obviarse que para ordenarse un encerramiento solo debe tenerse en cuenta el proceso por el cual se lo está investigando al detenido (del que todavía es inocente), no en virtud de los antecedentes que el imputado pueda tener por la responsabilidad en otros juicios. Los argumentos del Senado no superan el estandar mínimo de razonabilidad.
Acorde con la jurisprudencia, los organismos internacionales van promoviendo que las provincias y la Nación Argentina adopten y adecuen sus lineamientos normativos a los principios constitucionales y que guarden respeto a los derechos humanos como ser, por ejemplo, el respeto a la libertad.
En esta inteligencia descansa nuestro nuevo sistema procedimental. El propuesto por el Senado tiene un mayor apego al anterior código que ya fue objetado por su constitucionalidad por la CSJN en la causa de Fraticelli (entre otros). O sea que se intenta volver a etapas ya superadas por nuestra provincia. Etapas que llevó a decir a nuestra Suprema Corte provincial que "urge la aplicación del nuevo Código". Modelo que, además de su dudosa constitucionalidad, fue ampliamente criticado por todos los sectores involucrados. Jueces, abogados, comunidad jurídica, ONGs, etc.
El nuevo modelo dejó librada la aplicación del instituto de prisión preventiva a pautas preeminentemente subjetivas. El juez debe valorar, en base al hecho en concreto y la investigación criminal a desarrollar la posibilidad de aplicación del instituto sin tener en cuenta los criterios objetivos del anterior Código. Como se observa, este proyecto está descontextualizado, a contramano del sistema considerado en su totalidad. El que se intenta imponer ya ha sido probado y fracasado en nuestra provincia. El nuevo que está a punto de arrancar, es donde los santafesinos han depositado sus esperanzas y no tiene sentido modificarlo en este momento sin haberlo visto funcionar.
También podría decirse que se vulnera el principio de culpabilidad ya que no está viendo al detenido como inocente (como dice la ley) sino como presunto culpable, toda vez que va entendiendo que el detenido es autor del delito y le prohíbe su libertad para que no siga cometiendo supuestos crímenes. Lo que significaría un retroceso muy peligroso en cuanto a los derechos humanos y sociales.
Alicia Gutiérrez
Diputada Provincial SI en el Frente Progresista