El senador nacional Rubén Giustiniani (PS) alertó sobre la falta de cumplimiento de las políticas públicas de derechos sexuales y reproductivos que se votaron en el Congreso para…
Giustiniani propone un seguimiento de la normativa sobre derechos sexuales y reproductivos
UNA INICIATIVA PARA QUE LAS LEYES DE SALUD DE LAS MUJERES SE CUMPLAN
El senador nacional Rubén Giustiniani (Partido Socialista) alertó hoy , sobre la falta de cumplimiento de las políticas públicas de derechos sexuales y reproductivos que no se aplican en todo el país y que se votaron en el Congreso para “garantizar derechos, buscar equidad y disminuir desigualdades y sufrimientos principalmente de los que menos tienen”.
En el “Día Internacional de Acción por la Salud de la Mujer” , Giustiniani presentó un proyecto impulsando la creación de la “Comisión Especial de Seguimiento de la Normativa sobre Derechos Sexuales y Reproductivos” con el objetivo de realizar un seguimiento y monitoreo del cumplimiento de las leyes: Código Penal, art. 86 , inciso 1 y 2 de aborto no punible; N° 25.584 que garantiza la permanencia en la escuela de las adolescentes embarazadas; Nº 25.673, Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable; Nº 25.929 Parto Humanizado; Nº 26.130 incorporación de Ligadura de trompas y Vasectomía a los métodos anticonceptivos; Nº 26.150 Educación Sexual.
Características de la comisión
La Comisión estará integrada por 17 senadores/as y tendrá como objetivos:
a) Evaluar el efectivo acceso de las personas a lo estipulado en las leyes citadas,
b) Realizar un seguimiento de los indicadores básicos nacionales y jurisdiccionales, fundamentalmente los de morbi- mortalidad materna e infantil y mejoramiento de los registros.
c) Evaluar el cumplimiento de los Objetivos del Milenio referidos al tema.
e) Contribuir a elevar la conciencia colectiva sobre los derechos sexuales y reproductivos y sobre la exigibilidad de las leyes.
Funciones y atribuciones de la Comisión:
1) Generar un espacio de intercambio, información y propuestas con instituciones y organizaciones de la sociedad civil, académicas u otras, dedicadas a esta temática, que contribuyan a remover las barreras que impiden el acceso efectivo a los derechos sexuales y reproductivos a todas las personas.
2) Recabar información pertinente.
3) Convocar a expertos en la materia para el análisis de la información.
4) Estudiar las partidas y ejecuciones presupuestarias dispuestas para hacer efectivas en todo el país las acciones previstas en las leyes sobre derechos sexuales y reproductivos.
5) Recabar denuncias de ONGs, organismos públicos y privados e informes de organismos internacionales en relación al cumplimiento de las leyes y de las diversas normativas vigentes emanadas del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación y jurisdiccionales.
6) Evaluar los compromisos asumidos por los distintos estamentos gubernamentales para alcanzar los Objetivos del milenio.
7) Dar a conocer a los organismos pertinentes los resultados de los estudios y evaluaciones de la Comisión y las propuestas que considere necesarias.
8) Difundir los resultados del trabajo de la Comisión con la periodicidad y por los medios que considere adecuados.
El Día Internacional de Acción por la Salud de la Mujer fue establecido el 28 de mayo de 1987 durante el V Encuentro Internacional de Salud de la Mujer. Desde ese entonces, cada 28 de mayo se inician acciones relacionadas con temas de salud que impacten particularmente en las mujeres.
Este día reconoce que la mujer puede ver afectada su salud por diferentes factores que le son específicos, sigue siendo prioritaria la atención de los problemas que afectan al embarazo y la atención del parto. La Salud Reproductiva y Perinatal es fundamental para los individuos, las parejas y la familia, por lo que es un elemento crítico en el desarrollo de las comunidades.
El sustantivo avance producido en la última década en la legislación que resguarda los derechos sexuales y reproductivos, “contrasta fuertemente con los obstáculos que persisten para su efectiva aplicación en todo el territorio nacional” afirmó el senador.
El ejemplo más emblemático de estos obstáculos es la práctica del aborto no punible previsto en el artículo 86 del Código Penal. En marzo del año 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió un fallo cuyo objeto fue subsanar la disparidad existente en las distintas provincias de nuestro país en relación al acceso a la interrupción del embarazo en los casos no punibles previstos en el Código Penal.
Sin embargo, aún con esta exhortación de la CSJN, todavía diez provincias no cuentan con el respectivo protocolo de atención y en otras, como la provincia de Còrdoba, se ponen restricciones adicionales para realizar esta práctica, que quedaron sin efecto a partir de un recurso de amparo.