En Gálvez una minuta de comunicación reconoce formalmente que según la Ley 10703, la policía puede actuar en casos de ruidos molestos…
En la ciudad de Gálvez proponen interesante medida digna de imitar
RUIDOS MOLESTOS: APRUEBAN MINUTA DE COMUNICACIÓN
En la sesión del pasado jueves 12 de abril, se aprobó por unanimidad en el Concejo Deliberante, una minuta de comunicación presentada por el Bloque del Partido Justicialista, Concejales Fabiana Sansón y Gustavo Parisi, en la misma se hace hincapié sobre los ruidos molestos que se producen en nuestra ciudad, en especial en la zona centro, provocados por motovehículos manejados por personas que no tienen conciencia del daño psiquícoy/o fisiológico que producen los escapes en las condiciones no reglamentarias.
Consultada por este medio, Sansón explicó que "Cómo estos ruidos molestos en general, se ocasionan en el casco céntrico de la ciudad y en los días feriados o fines de semana, fechas que no existen los controles de rutina por parte del Estado Local, con esta minuta lo que intentamos es poner en conocimiento de la población que la Polícia de Gálvez, llamemosle Comisaría Segunda y/o Comando Radioelectrico, tienen facultades suficientes para llevar adelante estos controles".
Si bien el Municipio es uno de los responsables en hacer estos controles, la Policía los debe hacer (Art. 67 código de faltas de la Provincia), instruyendo sumario contravencional correspondiente con inmediato conocimiento del juez competente y con el secuestro del elemento comprobatorio de la infracción.
"Entre todos siempre podemos mejorar nuestra convivencia", finalizó la edil.
Fuente: Gálvez Hoy
Nota del Editor: Código de Faltas – Ley 10.703 – El Art. 67 habilita a la policia a intervenir en casos de ruidos molestos (por ejemplo los escapes libres), o cualquier ruido molesto reiterado, estridente aún cuando fuere.
Art. 67 (Ex 65). – Ruidos molestos. El que con ruidos o sonidos de cualquier especie, o ejercitando un oficio ruidoso provocare molestias que excedieran la normal tolerancia, será reprimido con arresto hasta cinco días o multa hasta medio jus. Igual pena se impondrá a quien con fines de propaganda molestare al vecindario con ruidos, voces o sonidos estridentes.