todos sabemos que por necesidad y prevención de contagios están prohibidas las reuniones familiares, los eventos sociales, y toda aquella situación que pueda producir aglomeraciones, porque justamente es ahí donde el virus más rápido se propaga…
Pero siguen las fiestas clandestinas…
EL PARTE POLICIAL:
En la fecha, siendo las 09:20hs. personal policial fue comisonado por el despacho del 911 a actuado de oficio a calle O’higgins al 600, barrio Bouchard, donde habría una fiesta clandestina.
Arribados al lugar, los efectivos observan que del domicilio en cuestión, salían personas que al ver la llegada de los uniformados se iban rápidamente. Se solicitó apoyo para lograr cercar la zona.
Se llamó al domicilio, al no ser atendidos, y al escuchar música elevada desde el interior, ingresaron a la finca por un pasillo abierto, y en presencia de testigos se solicitó a la principal moradora. Se apersono una mujer de 45 años de edad, de nombre V.C quien dijo ser la propietaria de la casa, y antes las preguntas de los uniformados respondió: «es la primera vez que tengo una fiesta» e insultó a la policía, gritando «que la policía no tenía nada que hacer en su casa sin orden».
Se procedió a su aprehensión y a la identificación del resto de las personas que estaban en el domicilio. Siendo los llamados R.B. de 20 años, de PGSM, M.B. de 29 años, de PGSM, A.R. de 25 años, de San Lorenzo, I.B. de 26 años, de FLB, R.A. de 23 años, de FLB, R.A.B. de 27 años, de San Lorenzo, A.L M de 20 años, de San Lorenzo, I.J., de 21 años, de San Lorenzo, L.L. de 24 años de San Lorenzo, L.E.G. de 30 años, de San Lorenzo, L.J.C. de 25 años, de PGSM, O.P.I. de 29 años, de San Lorenzo, P.M.E. de 29 años, de San Lorenzo, R.D.A. de 26 años, de Ricardorne, C.A.F de 25 años de San Lorenzo, P.O.R. de 26 de San Lzo, R.C.M. de 23 años, de San Lorenzo.
Seguidamente se libró consulta telefónica con el Fiscal en Turno Dr Balbis, quien ordenó: Que a la propietaria se la traslade a sede policial a los fines legales pertinentes, y luego de las 12 hs se libre nueva consulta.
Que se secuestre los elementos probatorios para la causa, mientras que a los demás personas que se encuentran en el lugar se los notifique por inf. Art. 205 y 239 del C.P.
Se hace constar que se hicieron presente en el lugar, personal de la municipalidad de San Lorenzo para labrar actas correspondientes a los vehículos. Se procedió al secuestro de un equipo de audio portátil, y una lámpara led de efecto luminoso.
Se actúa. Es todo.