
Exposiciones ganaderas: el Senasa actualizó los requisitos para el control y traslado de animales
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) publicó este miércoles una resolución a través de la cual actualizó los requisitos sanitarios y documentales, y las actividades de control, que deben cumplirse tanto en el ingreso como egreso de animales de todas las especies que concurren a exposiciones ganaderas.
La medida fue elaborada “atento a que las exposiciones ganaderas pueden celebrarse en todo el país y son punto de concentración de animales de distintas especies, que provienen de diferentes regiones del país y en ciertos casos de diferentes condiciones sanitarias”, por lo que “se requiere establecer requisitos sanitarios estandarizados para el traslado de los animales hacia las referidas exposiciones”, señaló el Senasa en los considerandos del texto normativo.
Asimismo, el organismo sanitario explicó que “a los efectos de facilitar el control de ingreso de los animales a las exposiciones y fortalecer las tareas de prevención, resulta apropiado compendiar los requisitos que deben cumplirse con relación a los establecimientos de origen y de destino, así como a los movimientos y las exigencias sanitarias, documentales y de trato de los animales”.
LOS REQUISITOS DEL SENASA PARA EXPOS GANADERAS
A continuación, se resume gran parte de la resolución del Senasa en relación a los requisitos sanitarios y documentales a cumplir en exposiciones ganaderas:
Bienestar de los animales
Se debe cumplir con lo establecido en la Resolución N° 1697 del 9 de diciembre de 2019 del Senasa y con las recomendaciones del citado Organismo en materia de protección y bienestar de los animales en todas las prácticas veterinarias y sanitarias.
Verificación documental oficial
Previo al movimiento de los animales hacia las exposiciones ganaderas y sin necesidad de realizar inspección al establecimiento en donde se encuentran alojados, el productor agropecuario titular de los animales debe presentar ante la Oficina Local del Senasa, con jurisdicción sobre la Unidad Productiva del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa) en donde se encuentran estos, la totalidad de la documentación y/o los requisitos solicitados.
En tanto, el veterinario de la Oficina Local del Senasa debe verificar que la documentación y los registros que garantizan que los animales y el establecimiento han cumplido con la totalidad de las exigencias sanitarias, luego de lo cual se puede autorizar en el sistema de información sanitaria la emisión del Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) que amparará el traslado.
La documentación y los requisitos deben presentarse al menos siete días corridos antes del egreso de los animales con destino a la exposición ganadera.
Requisitos sanitarios
Los requisitos sanitarios por especie solicitados para el traslado de animales a las exposiciones ganaderas, y que deben ser cumplidos y presentados en la Verificación Documental Oficial, se encuentran listados en el anexo que puede observarse a continuación:
Además de cumplimentar estos requisitos sanitarios, se debe presentar un certificado de Buena Salud, donde un Veterinario Privado constate la situación sanitaria de los animales, cuyo modelo se puede ver también a continuación.
Certificados sanitarios
Todos los certificados sanitarios requeridos deben ser extendidos por los Veterinarios o Técnicos Privados Acreditados.
Diagnósticos y resultados de laboratorios
Todos los diagnósticos y resultados de laboratorio deben ser realizados por los laboratorios de la Red Nacional de Laboratorios de Controles Analíticos Oficiales (REDLAB).
Animales importados
Los animales importados de cualquier especie que participen de exposiciones ganaderas deben cumplir con los requisitos de importación que establece la normativa vigente, a los efectos de obtener la autorización de ingreso al Predio Ferial.
Documentación para el movimiento de animales
Luego de realizada la Verificación Documental Oficial, los animales remitidos con destino a las exposiciones deben movilizarse de acuerdo con la legislación vigente, amparados con la siguiente documentación:
- Inciso a) el Documento de Tránsito electrónico (DT-e);
- Inciso b) en el caso de bovinos y/o bubalinos provenientes de la Zona Libre de Fiebre Aftosa Sin Vacunación, el detalle de la identificación individual de los animales involucrados mediante la confección de la Tarjeta de Registro Individual de Tropa (TRI). (Apartado I) en el caso de las especies menores susceptibles a la Fiebre Aftosa provenientes de la Zona Libre de Fiebre Aftosa Sin Vacunación, además, deben contar con detalle de la identificación individual, por un método verificable, la que debe ser constatada documentalmente por el Veterinario de la Oficina Local del Senasa actuante al realizar la verificación documental).
- Inciso c) los Certificados Sanitarios y la documentación presentada en la Verificación Documental Oficial
- Inciso d) la guía de traslado extendida por la autoridad competente, cuando corresponda.
Transporte
El vehículo que realiza el traslado de los animales debe encontrarse habilitado por el Senasa. Al momento de llevar a cabo el transporte de los animales hacia la exposición ganadera deberá contar con Certificado Único de Lavado y Desinfección de Vehículos de Transporte de Animales Vivos vigente.
Más información: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326801/20250611
Con información de INFOCAMPO
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