Fuerte conflicto desató un concejal de Concordia con los pueblos originarios.
El Comunicado:
MANIFESTAMOS PROFUNDAMENTE NUESTRO REPUDIO A LAS EXPRESIONES VERTIDAS POR EL CONCEJAL OFICIALISTA SASTRE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
La Comunidad I´Tu del Pueblo de la Nación Charrúa, conjuntamente a las demás comunidades charrúas de la provincia de Entre Ríos repudiamos energicamente el proyecto que osa intentar reivindicar al genocida Julio A. Roca y el genocidio indígena imponiendo su nombre a la Avenida Costanera de los Pueblos Originarios y la Plazoleta del Aborigen, el cual fue modificado por la Ordenanza Nº 33614, la cual se encuentra vigente desde el 28/05/2008, de la mano de Osvaldo Bayer, entre otras numerosas instituciones de la ciudad de Concordia.
Repudiamos las palabras agraviantes del edil autor del proyecto, quien públicamente en sus argumentos llama “verdaderos próceres” a uno de los íconos que representa el genocidio indígena.
La Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada por la Asamblea General de la ONU en su Resolución 260 A (III) del 9 de diciembre de 1948, define genocidio en su Artículo II: “En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo”.
Estas prácticas sistemáticas fueron acciones realizadas tanto durante la Campaña del Desierto y después, durante la formacion de los wstasos nacionales y provinciales, como se puede corroborar en diversos documentos, diarios y fuentes de la época. La más conocida de tales prácticas es el exterminio físico.
En 1878, el ejército comandado por Julio A. Roca realizó 23 expediciones, en las que fueron ultimadas 398 personas, se tomaron prisioneros 901 lanceros y 3.668 miembros de sus familias. Durante 1879 fueron asesinados 1.313 lanceros, y tomados prisioneros más de 10.000 indígenas entre hombres, mujeres, niños y ancianos.
Según consta en documentos de la época, hubo trata, reparto de indios, reducción en campos de concentración, traslados forzosos, entre otros que han sido documentados. Roca se refería así a la Campaña del Desierto: “No hubo batalla, fue una cabalgata bajo el sol patagónico y logramos 1600 muertos y otros 10.000 de la chusma. Era el destino de una raza salvaje que ya estaba vencida”. Sin embargo, parece que todo ésto es insignificante frente a la construcción de un puerto, tal como recuerda el concejal.
En sus expresiones desprecia los procesos históricos que han reconocido la preexistencia y resistencia indígena, como así también los derechos de los Pueblos Originarios a lo que llama “degradación cultural”. Alli intentaron un etnocidio que no resulto, púes aqui estamks los sobrevi ientes orgullosos de salir del silenciamiento y aculturacion impuestos por personajes que como Sastre intentan olvidar nuestra ancestralidad tan vigente.
El renombramiento de la Av. Costanera Julio A. Roca por Pueblos Originarios en 2008, tuvo como fundamentos el Art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional, el Art. 33 de la Constitución de Entre Ríos; la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y la Convención sobre los Derechos del Niño, todos ellos de raigambre constitucional.
Cabe recordar que el renombramiento de la Avenida Costanera en el año 2008 en nuestra ciudad de Concordia fue uno de los tantos renombramientos. Por mencionar solo algunos, los nombres de Julio Argentino Roca o General Roca, fueron cambiados por el de Pueblos Originarios en Las Flores, General Pinto, Rojas, (Pcia. de Bs. As.); Deán Funes, Villa María, Villa Nueva (Córdoba). En Tucumán se lo cambió por el nombre de América Latina.
En otras localidades se lo reemplazó por nombres de grandes referentes indígenas como en Río Negro, Ingeniero Huergo por la reconocida Artista Mapuche Aimé Painé, en Sierra Grande por Lonko Valentín Sayhueque y en El Huecú por el de Lonco José Mañke Cayucal; en Winifreda (La Pampa), se reemplazó la calle “Conquista del Desierto” por “Pueblo Ranquel”, por mencionar sólo algunas, así como también se han reemplazado nombres de plazas, escuelas, lagos, ríos, etc.
Como Nación Charrúa sostenemos claramente que el proyecto pretende intentar revertir un hecho histórico y democrático impulsado por una iniciativa popular en la que participaron instituciones y personas independientes, lo cual es desconocido por esta propuesta.
Quienes integramos la Comunidad I´Tu, y las mas de una decena en la provincia, Charrua, Guaraní, Chana; sabemos que la ciudadanía es consciente del retroceso que significa el progreso de este proyecto, más aún en un contexto donde se ha desmantelado el INAí, el INADI, los discursos de odio de los principales referentes del Estado nacional en la gestión de Milei.
Esperamos que el resto de las y los NO acompañen este proyecto y se dediquen a propuestas que realmente consideren las necesidades de la gente y de la historia de nuestros mas de 40 Pueblos Indigenas de Argentina.
Comunidades Charrua I’Tu, Onkaiujmar, Pueblo Jaguar; Remajunem, Salto Grande, Etriek, I’Jaguarí; Gue Guidai Berá, Tiraparé, La Rinconada, y otras organizaciones adherentes