El Senado de la Provincia dio media sanción al proyecto de ley del bloque del PJ donde declara “la emergencia en materia de Seguridad Pública de la Provincia de Santa Fe" por el término de un un año, con el fin fundamental de la protección integral de la vida y los bienes de las personas.
La misma comprende:
a) Los aspectos organizativos, funcionales y operativos del Sistema de Seguridad
Pública de la Provincia y sus componentes, en el marco de la legislación vigente;
b) El desarrollo y la implementación de programas de asistencia individual, familiar y social tendientes a atacar las causas de la delincuencia y la violencia en todas sus modalidades, haciendo especial hincapié en los sectores más vulnerables de la comunidad;
c) La implementación de Programas de Vinculación y Coordinación Institucional con los Municipios y Comunas, con organismos estatales descentralizados y autárquicos, en relación a sus competencias propias y que influyen en el fortalecimiento de la seguridad pública;
d) El desarrollo de estrategias y canales de participación comunitaria, a través de tareas coordinadas con las organizaciones de la sociedad civil;
e) La realización y sostenimiento de la protección integral y efectiva para los niños, niñas y adolescentes sin desatender el sostenimiento de la sociedad en su conjunto como potencial victima de la inseguridad;
f) La creación e implementación en los Juzgados Comunales y Oficinas del Registro Civil de centros de recepción de denuncias de todo tipo, que no se trate de un delito penal, las que una vez evaluadas serán elevadas a la autoridad que corresponda, manteniéndose la vigencia de presentación de denuncias en sede policial y fiscalías.
La iniciativa, encabezada por los senadores Alberto Crosetti y Ricardo Spinozzi, autoriza “al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes en el Presupuesto vigente a los fines de la aplicación de la presente ley, debiendo incorporar las partidas presupuestarias necesarias en el próximo Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos”.
PRINCIPALES ARTICULOS DE LA MEDIA SANCION
El Ministerio de Seguridad deberá llevar adelante las siguientes acciones:
a) Implementación de adicionales especiales para los agentes que realicen servicio en la vía pública;
b) Implementación de un sistema tendiente a que los responsables de Comisaría y Subcomisaría rubriquen con su firma los sumarios, u otras actividades donde se realicen presentaciones o denuncias de ciudadanos;
c) Implementación urgente de un programa especial de promoción e incentivo para la incorporación de nuevo personal policial, conforme a la legislación vigente;
d) Reparación edilicia de dependencias policiales;
e) Instrumentación de un mecanismo ágil para que los vehículos existentes en depósitos judiciales, que no tengan titular concreto y cierto, sean destinados al parque automotor del Ministerio de Seguridad y distribuidos como mínimo uno por cada Comisaría o Subcomisaría, teniendo presente lo dispuesto en la Ley 12.734, art. 230° y concordantes;
f) Adquisición del equipamiento necesario para asegurar una adecuada protección de los agentes de seguridad;
g) Adquisición de equipamiento para la Policía Científica;
h) Adquisición de un sistema de circuito cerrado televisivo para su instalación en distintos lugares de la Provincia;
i) Adquisición de tecnología para la ubicación satelital – GPS – para ser instalados en las unidades móviles que utilizan los agentes de seguridad;
j) Reparación integral de vehículos del parque automotor de las Policías de la provincia,
k) Afectación de fondos destinados a asistir: 1) al personal policial en materia de vivienda, 2) al personal policial víctima de accidentes vinculados a su labor, 3) capacitación de Promotores en Prevención y Seguridad Ciudadana, 4) Asistencia a las familias del personal policial accidentado o fallecido en acto de servicio;
l) Implementación de Programas de Incentivo para el personal policial, becas de capacitación nacional e internacional;
m) Implementación de un sistema y adquisición de la tecnología necesaria para el control del ingreso y egreso, de personas y bienes, a la Provincia;
n) Implementación de un sistema de incentivos económicos para el personal policial que ha sido convocado a continuar en servicio efectivo;
ñ) Adquisición de equipos y sistemas informáticos destinados al Ministerio de Seguridad;
o) Compra de insumos y maquinarias para la capacitación laboral en artes y oficios de los internos de los establecimientos penitenciarios de la Provincia;
p) Implementación de Programas de Incentivo para el personal penitenciario, becas de capacitación nacional e internacional;
q) Construcción de dos (2) complejos penitenciarios para alojamientos de los presos de las comisarías, con sujeción a la ley de Obras Públicas y normas de impacto ambiental.
SISTEMA DE BUZONES PARA RECEPCION DE DENUNCIAS
a) Creación e implementación de un sistema para que los Juzgados Comunales y Oficinas de Registro Civil recepcionen las denuncias de personas cuando no se trate de un delito penal, o cuando la actividad sea de confección de certificados, conflictos entre vecinos o familiares, para lo cual deberá cubrir los cargos vacantes existentes en toda la provincia;
b) Creación e implementación en los Juzgados Comunales y Oficinas de Registro Civil de buzones comunitarios donde los ciudadanos podrán depositar denuncias de hechos o situaciones que ellos consideran importantes. Los buzones serán abiertos al menos una vez por mes por el responsable de la oficina con dos testigos; a la apertura serán invitados a participar los responsable de la Autoridad Local, ONG y demás fuerzas vivas del lugar, oportunidad en donde se labrarán acta de la cantidad de sobres o elementos encontrados los cuales serán depositados en un sobre que será remitido al Fiscal de los Tribunales Provinciales con asiento en la jurisdicción del lugar.
POLITICAS PREVENTIVAS
Desde el Poder Ejecutivo se deberán ejecutar políticas interministeriales y municipales de asistencia y promoción social para el fortalecimiento de la seguridad, tales como:
a) Implementación del Programa de Inserción Integral de Jóvenes de entre 14 y 25 años, a fin de atender la problemática y expectativa de los jóvenes que no estudian ni trabajan, y se encuentran en situación de riesgo, de acuerdo a sus características sociales, familiares y educativas, descentralizando fondos en los Municipios para su fortalecimiento institucional, a los efectos de la gestión de los programas específicos de becas para estudio para la reincorporación al sistema educativo, programa de aval de promoción a la inserción laboral y programa de fondo de micro crédito y de servicio cívico gradualmente en la Provincia;
b) Construcción y equipamiento de cuatro (4) Centros de rehabilitación para niños, adolescentes y adultos con problemas de adicciones o penales, con sujeción a la ley de Obras Públicas y normas de impacto ambiental;
c) Reparación y mejoramiento de Infraestructura para actividades deportivas, recreativas y de capacitación laboral en escuelas de jóvenes, adultos y en centros de capacitación laboral, en todo el territorio de la Provincia;
d) Creación del Programa Integral de Inclusión Educativa tendiente a ofrecer, a través de medios formales y no formales, oportunidades de reiniciar y completar estudios primarios y secundarios, de capacitarse laboralmente y de desarrollar aptitudes artísticas a jóvenes vulnerables, potenciando los servicios educativos y deportivos existentes y articulando los mismos con universidades, institutos de nivel superior, municipios y organizaciones de la sociedad civil;
e) Desarrollo en todo el territorio provincial de un Programa Educativo Multimedial tendiente a informar, concientizar y convocar a toda la comunidad a participar activamente en todas aquellas acciones que fortalezcan el desarrollo de una sociedad más justa, responsable, integrada y segura para todos;
f) Implementación de programas específicos de deportes, destinados
principalmente a barrios carenciados de la Provincia, fortaleciendo los Clubes o Centros Barriales existentes, ejecutando políticas de iniciación y práctica deportiva a ejecutar en conjunto con los municipios;
g) Celebración de convenios marco con los municipios y el Poder Judicial para la creación de unidades de Mediación y Juzgamiento en Materia de Faltas y Contravenciones;
h) Implementación de un programa destinado a la limpieza y saneamiento de espacios públicos y/o privados, baldíos, iluminación, para ser desarrollados en todos los municipios de la Provincia;
i) Fortalecimiento y desarrollo de programas de asistencia a la víctima y familiares de víctimas, con la participación de organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto contemple la atención de esta problemática;
j) Implementación de un programa de asistencia a los centros educativos públicos para que cuenten con la presencia efectiva de por lo menos dos días a la semana de un Gabinete Psicopedagógico;
k) Implementación de un programa de asistencia y concientización para padres y responsables de los menores de edad que hubieren tenido más de dos ingresos en sede policial como consecuencia de hechos tipificados en el código de faltas o código penal.
DESIGNACION DE LOS JEFES DE COMISARIAS
Facúltese al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministro de Seguridad, a que las designaciones de responsables de Comisarías y Subcomisarías surjan del consenso y participación de los vecinos con asiento en el perímetro de la dependencia, y que recaiga con preferencia en personas con residencia efectiva en la jurisdicción en que tengan que prestar funciones propiciando que éste sea un integrante más de la red comunitaria con su familia de manera que comparta los mismos espacios públicos, comercios y escuelas entre otros.
JUNTAS LOCALES CONSULTIVAS
Constitúyanse Juntas Locales Consultivas para la Seguridad Pública en cada aglomerado de ciudadanos donde exista una dependencia fija de seguridad que estará integrada por organizaciones representativas de la comunidad, tales como entidades de asistencia social, educativas, culturales, deportivas, profesionales, gremiales, mutuales y cooperativas, comercios e industrias, instituciones religiosas y demás entidades, cuya función será la de proponer sugerencias preventivas respecto a la seguridad, para lo cual las fuerzas de seguridad deberán intercambiar datos estadísticos y debiendo participar estas últimas si así lo requiere dicha Junta.
COMISION BICAMERAL DE SEGURIDAD PUBLICA
Créase la Comisión Bicameral de Seguridad Pública de ambas Cámaras; integrada por la actuales Comisiones de Seguridad Pública, que sesionarán durante la vigencia de la presente al menos una vez por mes. Dicha Comisión tendrá el control y supervisión de la aplicación de la presente Ley. El Ministerio de Seguridad deberá remitir mensualmente a la Presidencia de la Cámara de Senadores, para que ésta la ponga a disposición de la Comisión Bicameral, un informe conteniendo el detalle de las medidas adoptadas, sus resultados, y las a adoptar, conforme las facultades otorgadas por la presente. La Presidencia de la Cámara de Senadores deberá poner, dicho informe, en conocimiento de los Presidentes de las Comisiones de Seguridad de ambas Cámaras al día siguiente de su recepción, para que estos la hagan conocer a los demás miembros con anticipación a la realización de la reunión mensual.