El Sindicato de Prensa Rosario saluda el fallo de los vocales de la Sala Segunda, antecedente valioso en favor de la libertad de expresión
LA CAMARA PENAL CONFIRMO
LA ABSOLUCIÓN DE CARLOS DEL FRADE
El Sindicato de Prensa Rosario saluda el fallo de los vocales de la Sala Segunda que se convierte en un antecedente valioso en favor de la libertad de expresión y del derecho a la información de la sociedad
La Comisión en Defensa de la Libertad de Expresión y del Trabajo Periodístico del Sindicato de Prensa Rosario expresa su profunda satisfacción por la decisión tomada por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal respecto de la querella que el presidente del Club Atlético Newell’s Old Boys interpuso contra el periodista Carlos Del Frade a raíz de una nota publicada en el periódico El Eslabón.
Carlos Del Frade fue absuelto por el juez correccional de la sexta nominacion, a cargo de Adolfo B. Clavarie, por un causa sobre supuestas calumnias e injurias, ante la denuncia de Eduardo López, presidente de Newell Old Boys de Rosario.
La denuncia se dio a partir de una nota publicada en el periódico El Eslabón de la cadena informativa, y a razón de mencionar que cuando él cerró temporariamente «El Ciudadano» en septiembre de 2005 «lo hacía con absoluta impunidad porque en realidad López es y hace y deshace porque mucha gente con poder lo deja ser, hacer y deshacer».
El pasado 7 de agosto, los abogados de Eduardo López pidieron prisión efectiva de un año para el periodista. Ante esto, la Comisión en Defensa de la Libertad de Expresión y del Trabajo Periodístico del Sindicato de Prensa se manifestó solidariamente al igual que muchas organizaciones.
La causa de Eduardo López contra Del Frade registraba el antecedente absolutorio del juez de Primera Instancia Adolfo Claverie que luego fue apelada por los abogados del querellante y de esa manera elevada a la Cámara. Los vocales Juvencio Mestres, Adolfo Prunotto Laborde y Ramón T. Ríos resolvieron a través del fallo respectivo la absolución de Carlos del Frade en relación con quien no pudo probarse culpabilidad por el delito que se le imputaba.
Especial mención merece el voto del vocal Ríos que rescató la aplicación de la llamada doctrina de la Real Malicia –se trata de la corriente jurisprudencial en la que el querellante tiene que probar la mala intencionalidad del periodista al tratar temas que tienen que ver con el honor y la intimidad de personalidades públicas. Por otra parte Ramón T. Ríos invocó la intervención del ‘amicus curiae’ -amigable componedor- representado por la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia que la formuló en octubre de 2007.
El Sindicato de Prensa Rosario que acompañó a Carlos Del Frade desde el inicio del proceso, en cada una de las distintas instancias, considera que el fallo de la Sala II de la Cámara Penal absuelve al periodista querellado, pero también se constituye en valioso antecedente en defensa del trabajo periodístico que tiene como primer deber ético la búsqueda de la verdad para llevarla a la sociedad, su destinaria final.
Rosario, 24 de abril de 2008
Comisión en Defensa de la Libertad de Expresión y del Trabajo Periodístico
SINDICATO DE PRENSA ROSARIO
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