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Los trabajadores de las empresas de plataformas de Europa lograron un paso más para su reconocimiento formal como tales, después de la votación llevada adelante en el Parlamento Europeo en la que 41 de sus miembros votaron a favor mientras que otros 12 lo hicieran en contra.
Después de varias semanas de ardientes negociaciones, en medio de fuertes presiones ejercidas por parte de los sectores empresariales, la propuesta progresó en los términos reclamados por los socialistas que exigían la presunción de laboralidad de los trabajadores.
Las discrepancias entre los legisladores estaban dadas por ver qué modelo se impondría finalmente: la de la Ley Rider de España que asume la existencia de una relación de dependencia entre los trabajadores y la patronal o la que se aplica en Francia cuyo modelo contempla a los trabajadores autónomos.
Finalmente, la legislatura europea optó por que debe existir una relación laboral entre los trabajadores y la empresa, tal como lo expresa la normativa española.
Para que se efectivice la medida, aún faltan otras fases que deben ser incorporadas para que se habilite la posibilidad a fines de diciembre de 2023 o a principios de enero de 2024.
Según consignó Enrique Pérez de Xataka, “ya se ha votado la estructura principal que tendrá esta ley sobre las plataformas de trabajo. Una ley que además de establecer la relación laboral, tratará sobre el uso de los algoritmos y la IA para evaluar y monitorizar a los trabajadores”.
“Varias empresas del delivery siguen en contra. Con la excepción de algunas compañías como Just Eat, que sí están a favor del modelo aprobado, la mayoría de empresas de reparto siguen defendiendo el modelo de autónomos para los riders. En España tenemos el caso particular de Glovo, que ya ha sido multada con 79 millones de euros. La batalla que hasta ahora se ha mantenido en España adquirirá una nueva dimensión una vez se apruebe la ley europea”, detalla.
Más adelante, aclara que no solo los riders serán alcanzados por la normativa, “sino todos los trabajadores digitales. Un aspecto principal del acuerdo es que la regulación europea no es solo para repartidores”.
“La ley regulará la figura de repartidores, conductores de VTC (NdeR, son las siglas con las que se conoce al término vehículo de transporte con conductor, que es como se les llama en España a los vehículos con chofer que trasladan a uno o varios pasajeros desde un lugar de origen a otro de destino) pero también de mensajeros, limpiadores y el resto de trabajadores que tengan una relación con empresas digitales de la llamada ‘economía colaborativa’», amplía.
Enseguida, señala que “esto implicará que esos trabajadores tendrán derechos igual que el resto, desde pertenecer a un sindicato hasta el derecho a paro, así como tener un salario concreto, un tiempo definido de trabajo y una reglas claras”.
“Todavía podrán haber autónomos. La regulación europea sí permite que haya repartidores autónomos, pero de base se asumirá que no lo son. Será responsabilidad de la empresa demostrar que cada empleado concreto es un caso particular de trabajador autónomo. Hasta la fecha se asumía que si no había un contrato laboral no eran empleados, ahora será al revés. Si no hay demostración que son autónomos, se les considerará empleados. España ha servido como prueba piloto para Europa. Y parece que ha convencido al resto de países”, finaliza.
Fuente: Conclusión-Gremiales