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El juez Kvasina ordenó que la empresa indemnice a un abogado que, pese a los reclamos, estuvo ocho meses sin internet en su estudio. "Estas situaciones repercuten en el...

Editor 27/06/2014

El juez Kvasina ordenó que la empresa indemnice a un abogado que, pese a los reclamos, estuvo ocho meses sin internet en su estudio. «Estas situaciones repercuten en el ánimo de los consumidores y generan sentimientos de irritación», dijo el magistrado.

Telecom Argentina S.A. deberá indemnizar a un cliente por daños y perjuicios ocasionados con el corte del servicio de internet, durante ocho meses, pese a que continuaban cobrándoselo. La situación perjudicó el trabajo del usuario, ya que la línea telefónica funcionaba en su estudio jurídico. La demanda está fundada en la ley nacional de Defensa del Consumidor. El juez Civil y Comercial, Iván Kvasina, tuvo en cuenta la «indudable alteración de las condiciones de vida cotidiana y el posterior derrotero de reclamos» y consideró que la firma «incurrió en violación al trato digno y equitativo». «Estas situaciones repercuten en el ánimo de los consumidores y generan sentimientos de irritación e impotencia, que merecen ser indemnizados», dijo el magistrado que planteó un resarcimiento de 10 mil pesos por daño moral más costas y accesorios; y la misma cifra, por daño punitivo.

En 2009, el abogado -cuyo nombre no trascendió- adquirió a la empresa una línea telefónica con servicio de internet banda ancha, que funcionaba en su estudio jurídico. Pero los problemas comenzaron en febrero de 2012, cuando el servicio de internet «dejó de funcionar en forma repentina», lo que motivó reclamos administrativos en reiteradas oportunidades. Según expresó el abogado, en todos los casos se le respondió «que el servicio fue dado de baja por error del sistema y que en 48 horas se estaría solucionando el inconveniente». Sin embargo, Telecom siguió facturando y cobrando el servicio de internet que «arbitrariamente» había suspendido.

Ante una falta de solución, el cliente intimó la restitución del servicio por carta documento, en marzo de 2012, y tres meses después dio intervención a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. En una audiencia de conciliación en octubre de 2012 no se arribó a una solución.

Entre los daños ocasionados, el usuario apuntó a la «imposibilidad de utilización del servicio como irremplazable herramienta de trabajo, imposibilidad de comunicarse con su hermano residente en el extranjero, e imposibilidad de utilizar el servicio como elemento de esparcimiento y consultas». Apuntó a Telecom como «responsable» de la situación «en virtud del incumplimiento del contrato de prestación del servicio de internet que existía entre las partes».

La empresa solicitó el rechazo de la demanda, y negó los «hechos y derecho invocados» por el cliente. En su defensa, sus abogados afirmaron que el usuario «solicitó la baja» del servicio que fue «cumplida el 8 de marzo de 2012, y que luego se ingresaron reclamos de facturación que motivaron la emisión de las refacturas».

Para el magistrado, «solamente el carácter de usuario particular justifica el juzgamiento del caso», en el marco de la Ley Nacional del Consumidor. La discrepancia entre las partes se dio con respecto a la fecha en que se produjo la interrupción del servicio, y causa que la motivó.

Para el juez «la Ley de Defensa del Consumidor establece la obligación legal del proveedor de colaborar en el esclarecimiento de la situación debatida, aportando al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder». Frente a ello, resolvió que «no cabe sino tener por acreditada la interrupción de la prestación del servicio de internet en el domicilio del actor, por causas atribuibles a la empresa prestadora».

FG_AUTHORS: Rosario/12

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