El experto constitucionalista da cátedra a través de este artículo:
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CONSTITUCIÓN NACIONAL Y FUERZAS ARMADAS
Por: Eduardo S. Barcesat*
Establece el art. 75, inc. 27° de la Constitución Nacional (Atribuciones del Congreso): “Fijar las fuerzas armadas en tiempo de paz y guerra, y dictar las normas para su organización y gobierno”. Por tanto que es una potestad propia del Poder Legislativo el dictar las normas, y como se trata de normas que se debaten y aprueban por ambas Cámaras del Congreso de la Nación, esas normas son leyes, no decretos.
El Presidente de la Nación tiene una facultad reglamentaria, que es la del art. 99, inc. 2° de la C.N., donde claramente se previene “… cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias…”.
El PEN ha eludido el mecanismo de los decretos de necesidad y urgencia, por dos razones inocultables; la primera, que el Congreso de la Nación se encuentra en actividad y no hay ninguna necesidad y urgencia, mucho menos si –con sinceridad institucional- se quiere convocar a un diálogo con todas las fuerzas políticas, que –precisamente- se encuentran representadas en el Congreso de la Nación, por su integración plural y proporcional, que expresa el mapa político de todo el país. La segunda razón, es que los DNU deben ser revisados por el Congreso de la Nación, lo que hace ostensible que no hay interés real, por parte del Gobierno, en debate alguno, y que prevalece el führerprinzip.-
El Decreto N° 683/2018, publicado en el BO del 24/7/2018, altera la legislación vigente (leyes 23.554, 24.948 y 25.520), y si bien en su articulado sólo aparenta modificar los decretos reglamentarios de estas leyes, está modificando las leyes nacionales invocadas, creando –especialidad de este gobierno- una situación de anomia, no se sabe qué disposiciones rigen, porque las leyes dicen una cosa, y este decreto, otra. Pero lo cierto, e institucionalmente ilegítimo, es que se están introduciendo modificaciones sustanciales a la regulación legal de las fuerzas armadas, y que se crea un nuevo enemigo interno, el pueblo de la Nación Argentina, titular de la soberanía y del derecho de libre determinación.-
Nuevamente la vida, libertad e integridad física y psíquica de los argentinos va a ser sujetada por el arbitrio de un Presidente de la Nación Argentina que no vacila en derrumbar nuestra institucionalidad y la división de poderes, piedra basal de la doctrina y sistema del Estado de Derecho.-
No vacilamos en afirmar que este Decreto N° 683/2018 es un quiebre del deber de obediencia a la supremacía de la Constitución Nacional, establecido en su art. 36, incorporado por la Reforma Constitucional del año 1994.-
Convocamos a los integrantes de ambas Cámaras del Congreso de la Nación a repugnar, por vía de declaración de nulidad e inconstitucionalidad, la apropiación usurpativa de sus indelegables atribuciones constitucionales.-
También un llamamiento al Ministerio Público Fiscal para que cumpla con su deber de denunciar un obrar que configura, claramente, violación de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad, y al Juez que le toque intervenir, para que impida la consumación del obrar delictivo (art. 23, C. Penal), recordando que el deber primero del Poder Judicial de la Nación (art. 3°, Ley 27) es el de asegurar la observancia a la supremacía de la Constitución Nacional, aun por sobre los actos de los otros poderes que estén en contradicción con ella.-
• Profesor Titular Consulto; Fac. de Derecho; UBA
• Convencional Nacional Constituyente; año 1994