Acorde al pedido de las Asociaciones de no videntes e individuos que quieren votar, se autorizó el acompañamiento para las personas con discapacidad
De acuerdo a los pedidos de las Asociaciones que representan a personas no videntes de Santa Fe y Rosario, así como a pedidos de personas individuales que quieren votar en las próximas elecciones, se dispuso por acordada la autorización de acompañamiento para las personas con discapacidad.
En la ciudad de Santa Fe, a los 14 días del mes de abril de dos mil once, siendo las 10:00 horas; en la sede del Tribunal Electoral de la Provincia, sita en la calle Bv. Pellegrini N° 2947, se reúne en acuerdo el Tribunal Electoral de la Provincia, presidido por su Presidente, Dr. Rafael F. GUTIERREZ, con la asistencia de los vocales Dres. Rubén Darío JUKIC y Raúl Juan CORDINI, y la señora Secretaria actuante, Dra. Claudia Susana CATALÍN, a fin de considerar distintos aspectos sobre el proceso de votación en relación a aquellas personas cuyas capacidades motrices o visuales se encuentren afectadas, en miras a las próximas elecciones provinciales, municipales y comunales a celebrarse durante el presente año calendario, ello en el marco de la Ley Provincial N° 13.156 y su Decreto Reglamentario N° 86/2011,
Abierto el acto por el señor Presidente, Dr. Rafael Francisco GUTIERREZ;
CONSIDERARON:
Que el Poder Ejecutivo Provincial, mediante Decreto N° 2897/2010 de Convocatoria a elecciones, en el marco de las prescripciones de la Ley 12.367, fija para el día 24.07.2011, la realización de los Comicios Generales y convoca al electorado de la provincia a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para el día 22.05.2011.
Que este Tribunal mediante Acordada N° 009/2011 dispuso que a los fines de la emisión del sufragio por parte de los votantes no videntes, aún cuando los mismos conozcan el Sistema Braille, los mismos quedan facultados para emitir el voto con el acompañamiento del señor Presidente de Mesa con el objeto de facilitar el marcado correspondiente.
Que numerosas han sido las consultas e inquietudes recibidas de parte de los interesados e instituciones intermedias en relación al tema, siendo de gran importancia e interés aquellas que versan sobre la posibilidad de que las personas cuyas capacidades motrices o visuales se encuentren afectadas,de modo tal que les impida ejercer de modo pleno el derecho de ejercicio del sufragio, puedan ser asistidas por personas de su confianza en lugar de la autoridad de mesa.
En consecuencia, corresponde a este Cuerpo establecer, sin perjuicio de las características y particularidades dispuestas en la legislación aplicable y las que posteriormente establecerá este Tribunal, las condiciones a las cuales deberá ajustarse el sufragio de aquellos votantes no videntes o cuyas capacidades motrices se encuentren disminuidas.
Por ello;
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA
ACUERDA
1°.- Hacer extensivo los derechos acordados las autoridades de Mesa mediante acordada N° 009, a las personas que acompañen a los electores antes mencionados, debiendo dejarse, en su caso, debida constancia en acta labrada por la autoridad de mesa.
Con lo que concluyó el acuerdo, aprobada la presente, firman el Presidente, y los Vocales del Tribunal Electoral de la Provincia, por ante mí que doy fe.
Dr. RAFAEL FRANCISCO GUTIERREZ
Presidente
Dr. RUBEN DARIO JUKIC Dr. RAUL JUAN CORDINI
Vocal
DRA. CLAUDIA SUSANA CATALÍN
Secretaria Electoral