PARTE POLICIAL de la UNRVII con sede en San Loprenzo sobre un caso de investigación y detenciones referidas a pornografía infantil
PERSONAL: Agrupación Unidades Especiales U.R.X.VII.-
DELITO: DISTRIBUCIÓN, FACILITACIÓN Y TENENCIA DE MATERIAL PORNOGRÁFICO INFANTIL CON FINES INEQUIVOCOS DE DISTRIBUCIÓN A TERCEROS (Artículo 128 del C.P.)
RELATO:
Que en fecha 20/01/2010, la policía de Santiago de Chile, más precisamente la Sección, Delitos Sexuales y Menores Metropolitana, comienza una investigación por el delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO Y PRODUCCION DE MATERIAL PORNOGRAFICO, teniendo sindicada como imputada a la llamado MARTA VERONICA L. F., de nacionalidad Chilena, de 34 años de edad, de profesión Secretaria de una empresa de alto prestigio, de la ciudad de Puente Alto – Chile.
Como se menciono, MARTA, es secretaria de una importante empresa, la cual es propietaria su hermana ELIZABET DEL CARMEN L. F., de nacionalidad Chilena, de 44 años, domiciliada en La Florida – Chile, quien para mejor control de su gestión y de los empleados, contrato personal especializado (programadores de sistema informático), quienes instalaron un sistema de control sobre las mismas, donde ELIZABET, tenía conocimiento de los movimientos que realizaban sus empleados. Es así que detecto, en fecha 11/01/2010, que su hermana MARTA, mantenía, contacto vía e-mail, con un correo de argentina identificado como dra.marisa.carletti@hotmail.com, en el cual involucraba a sus hijos de 4 (Hija) y 3 (Hijo) añitos respectivamente, los cuales poseen rasgos orientales, ya que su marido es oriundo de Japón.-
Profundizándose, en las conversaciones de su hermana, previo realizar copia de respaldo de sus e-mails, estableció que MARTA, ofrecía a su hija para un casting (ya que el correo argentino, supuestamente correspondía a una Productora Italiana con Sede en Argentina), los cuales estaban interesados, en contar con fotografías de la menor con rasgos orientales, pero pasado el tiempo, la supuesta Agencia, solicita que eleve los tonos de e-mail, para la producción de una serie denominada (FRETARNITY EROTIC), quienes le ofrecieron a MARTA, aparecer en fotos con su hija en imagen de corte erótico, y para lo cual la productora le abonaría la suma de U$S 9.000 dólares estadounidense.-
Marta, acepta la propuesta, comunicándole a la supuesta agencia, que además poseía un hijo de 3 años de edad, y ante la petición de la productora que debía ver a sus hijos en actos eróticos, ante la cámara web, ella accede y en fecha 18/01/2010, concurre a un Ciber-Café, acompañados de sus hijos, donde por intermedio de cámara web, y en conexión directa con la agencia, le practico sexo oral a los chicos, y a su vez los obliga para que hagan lo mismo con ella.-
Que luego de unos días, MARTA recepciono un llamado telefónico a su trabajo, donde un hombre con acento argentino, quien manifestó llamarse GIO, le ofreció viajar a Chile, para gravar una película pornográfica con los menores, por la suma de U$S25.000 dólares, luego de una breve conversación, cerraron trato por U$S30.000, y que para el video, GIO (el Argentino), viajaría con un menor de 16 años, para que tuviera sexo con sus hijos y con ella, solicitándole nuevamente ver a los niños teniendo sexo ante una cámara web. MARTA, accede a su petición, para el día 03/02/2010, y en el momento en que iba a realizarlo, es detenida in-fragante delito, por el personal policial.-
Siguiendo con la investigación y como se estableció que desde Argentina se cometían los hechos instigantes (oferta de dinero – consumo de actos pornográficos) INTERPOL de Chile solicitó colaboración a la Policía Federal Argentina, la cual por razones de jurisdicción, dio conocimiento a la Policía de Provincia de Santa Fe (Agrupación Unidades especiales, Unidad Regional XVII-San Lorenzo). Quienes a cargo de Sub-Comisario CARLOS AVALOS, tomaron conocimiento de los pormenores del hecho, donde juntamente con un perito especializado perteneciente a esa Agrupación estableció a través de información suministrada por Cablevisión (Proveedor de Internet en esta zona) que el correo identificado como dra.marisa.carletti@hotmail.com Contiene el IP 190.244.225.95 que corresponde a ADRIANA V con domicilio en calle San Juan 600, y el IP 190.18.88.163 que corresponde a CLAUDIO A con domicilio en calle Poucel 1100 ambos de esta ciudad de San Lorenzo, domicilios éstos que con ordenes de allanamiento emanadas del Juzgado en lo Penal de Instrucción Dto.12 – San Lorenzo, a cargo de S.S. Dr. FILOCCO EDUARDO por el hecho de DELITO DE DISTRIBUCIÓN, FACILITACIÓN Y TENENCIA DE MATERIAL PORNOGRÁFICO INFANTIL CON FINES INEQUIVOCOS DE DISTRIBUCIÓN A TERCEROS (Artículo 128 del C.P.), se procedió a allanar ambos domicilios, estableciéndose que corresponden a CLAUDIO A (38 años) y su concubina ADRIANA V (33 años) y los suegros de ésta última, incautándose la cantidad de dos CPU, una notebook y un pendrive, para ser peritadas, obteniéndose así que sobre lo incautado no se encontró material pornográfico de ninguna clase, pero en la notebook marca LENOVO G500 propiedad del ciudadano CLAUDIO A se localizó una carpeta oculta y con clave de seguridad, a la cual una vez abierta contiene una carpeta con el nombre dra.marisa.carletti1734202311, la cual contenía el remanente de un archivo de mensajería instantánea que al abrirlo y analizarlo solo se pudo encontrar la información que fue modificado por última vez el sábado 10/04/10 a las 16.10 horas, siendo así indudable que desde la misma notebook mantenían charlas vía chat y correo electrónico con el seudónimo de dra.marisa.carletti, siendo el mismo correo coincidente con el que se contactaba con la chilena imputada.-
Además se encontró por parte personal especializado de esta Agrupación de Unidades Especiales, otra carpeta oculta con fotos de diversa índole donde aparecen menores y mayores de edad.-
Cabe destacar que las PC pertenecientes a CLAUDIO A poseen sistema de seguridad, lo que impide que queden rastros de navegación por Internet (freezada – no deja almacenar información en el disco rígido), además se encontró software de modificación en la voz en tiempo real como diversa documentación de ocultamiento del IP.-
La no localización de material pornográfico en las máquinas incautadas pudo deberse a la gran difusión que tuvo este tema en Chile luego de la detención de la imputada en fragancia de delito, lo que fue publicado a partir del 03/02/10 en diversos medios de prensa en papel y digital, que pudieron haber sido captadas por el imputado y por tal motivo las PC fueron formateadas y tomadas las medidas de seguridad antes mencionadas.-
La magistratura sanlorencina en definitiva procedió a formar causa CLAUDIO A por INFRACCIÓN AL ART. 128 DEL CÓDIGO PENAL.-