Lo dictó un juez federal entrerriano por un caso de Misiones.
Es por el hecho de que no se detuvo al vehículo, ni se identificó al presunto infractor. El fallo sólo se aplica a este episodio, aunque sienta un precedente en una cuestión polémica.
El juez federal de Paraná, Daniel Edgardo Alonso, declaró inconstitucionales las fotomultas por exceso de velocidad en las rutas nacionales de Misiones al considerar que tienen un fin “recaudatorio o fiscalista”.
Tras el reclamo de un turista entrerriano, que había sido multado en enero por un supuesto exceso de velocidad, el magistrado criticó a la Policía de Misiones por no aplicar la metodología establecida en el artículo 70 del Reglamento Nacional de Tránsito, sino que sólo se limitó a aplicar un sistema automático “que no puede actuar como mecanismo preventivo de siniestralidad vial”.
“En momento alguno se detuvo la marcha del vehículo presuntamente en infracción, no se identificó al conductor, ni tampoco se le retuvo la Licencia de conducir”, advirtió Alonso en su fallo.
En ese sentido, se preguntó: “¿Cuál sería la actividad preventiva, cuando se permite que el presunto infractor continúe circulando supuestamente en infracción?”.
Al analizar el caso del turista y abogado Diego Beber Brunner, el juez federal de Entre Ríos consideró que “más que el interés en la seguridad y la finalidad de obtener la introyección en los automovilistas de pautas de conducta de respeto a los derechos de los demás, el móvil meramente recaudatorio o fiscalista es el perseguido” con las fotomultas.
Y comparó: “Imputar responsabilidad al titular registral de un vehículo, sin haber realizado el mínimo esfuerzo para individualizar al conductor presuntamente infractor, es como responsabilizar al titular dominial de un inmueble donde se cometió un ilícito por su sola condición de tal”.
En tanto, el jefe de Gobierno de Misiones, Marcelo Pérez, manifestó su rechazo al fallo y consideró que la del juez Alonso “es una interpretación puntual y vidriosa”.
EL LITORAL