El 2 de noviembre de 2020 le acreditaron en su caja de ahorros en pesos un préstamo por 256.000 pesos, la damnificada jamás solicitó ese crédito.
El 2 de noviembre de 2020 le acreditaron en su caja de ahorros en pesos un préstamo por 256.000 pesos.
Por Alberto Furfari
La Justicia rosarina condenó al Banco de Santa Fe a resarcir económicamente a una clienta por un préstamo otorgado a su nombre, pero que fue obtenido mediante una estafa electrónica. La entidad deberá pagarle por el daño moral 200.000, más intereses.
Además, el juez en lo civil y comercial Luciano Carbajo declaró la nulidad ese crédito.
Es de profesión docente y en consecuencia percibe su salario mensual en una cuenta sueldo abierta a su nombre por el Estado Provincial en la entidad demandada. En la demanda fue patrocinada por la abogada Cecilia Labanca.
Durante ese año padeció varios inconvenientes con el Banco, entre ellos, un saldo de $285 de origen desconocido que le era debitado mensualmente, la no recepción de una transferencia en dólares hecha desde Australia por parte de alumnos, y la imposibilidad de comprar dólares desde el mes de octubre.
Acudió a todos y cada uno de los canales de atención al usuario que dispuso y promocionó el Nuevo Banco de Santa Fe, vía página web, asistencia al usuario mediante “la manito” que es un robot de respuesta automática y reiteradas llamadas al 08004446273 línea en la cual nunca fue atendida.
Luego de semanas sin poder comunicarse telefónicamente al número del banco, el día 2 de noviembre recurrió nuevamente a “la manito” de la página oficial del Banco, donde se encontró con un cartel que le indicaba que podía realizar reclamos mediante las redes del Banco, opciones que hasta el momento nunca había utilizado.
Ingresó desde ese mismo link emergente a la página de Instagram oficial del Banco, que cuenta con tilde azul y 17 mil seguidores, en donde reclamó la necesidad de comunicarse con asesor mediante mensaje privado. Minutos después recibió un mensaje automático desde otra cuenta del Banco de Santa Fe en dónde se le pidió un número de contacto para ser llamada por un asesor y un detalle de sus consultas.
La persona que la contactó le pidió su DNI, una vez que le dijo el número, él le respondió diciendo su nombre y apellido completo, y le informó que para dar de alta esta autorización, debía ingresar a su homebanking. Estaba convencida que hablaba con un asesor bancario, ya que siempre ingresó a canales oficiales de atención. También le pidió dos códigos de la tarjeta de coordenadas para levantar el supuesto cepo a la compra de dólares.
Al rato fue a un cajero, vio que tenía acreditada una suma de dinero de $256.000 correspondientes a un préstamo y dos movimientos que correspondían a una transferencia por $200.000 y $74.000, ya que su cuenta contaba con $20.000 de saldo.
En el Banco le informaron que había un préstamo en 48 cuotas fijas de $15.000 aproximadamente. Efectuó el reclamo y desconoció el préstamo.
En agosto del año pasado le debitaron 5 cuotas del préstamo y casi no le quedó dinero del sueldo para vivir. Días después le reintegraron lo debitado.
En la resolución el magistrado sostuvo que “el sistema debió advertir como sospechosa la desproporción entre el movimiento regular y habitual de la cuenta y las operaciones cuestionadas, máxime siendo que las mismas resultaban dirigidas a personas que no eran parte de la operatoria cotidiana”.
Agregó que “el propio acto del crédito personal sin dudas requería un factor de autenticación adicional que garantice similares garantías brindadas para las situaciones en las cuales el contrato es celebrado en forma papel y en forma presencial.
Destacó el juez Carbajo que “el sistema de seguridad del accionado no ha advertido las irregularidades”.
Añadió que “aún aceptando que la clienta entregó involuntariamente sus claves personales a los autores de la estafa, la entidad bancaria no puede eximirse de responsabilidad puesto que su sistema de seguridad fue impotente para prevenir la misma, cuando todos los movimientos que la constituyeron (cambio de clave, otorgamiento de crédito, alta de destinatarios extraños y transferencias desde un IP y locación geográfica diferente a de la actora), resultaban absolutamente ajenos a la operatoria habitual y ordinaria de la cuenta”.
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