La última reforma al Código Procesal Penal de Santa Fe aprobada por la Legislatura provincial entró finalmente en vigencia, y su puesta en marcha le otorga más facultades a la Policía, fiscales y jueces.
Entre los cambios se encuentran la cantidad de días que podrá estar detenida una persona hasta la audiencia imputativa, podrán realizarse allanamientos sin autorización judicial, aunque luego deberá someterse el procedimiento a un control de legalidad ante un juez, y nuevas restricciones para presos que son imputados por cometer delitos desde la cárcel.
Entre las novedades que tiene la normativa que ya son de aplicación efectiva, está la cesación provisoria del estado antijurídico. Esto es, que se le restituya inmediatamente el bien o terreno usurpado a la persona que denunció el delito, o que se le devuelva un elemento que se le había robado, como el caso de una moto.
Además, la nueva legislación establece que también “podrá ordenarse la inactivación física de inmuebles, cuando los mismos hubieran sido cogidos para la actividad ilícita. El juez podrá ordenar a la demolición total, el desmontaje selectivo de materiales o el bloqueo físico de aberturas.
También hubo cambios en las detenciones. Las personas aprehendidas por orden de un fiscal sobre la que se tiene elementos para llevar a audiencia imputativa –siempre que se trata de delitos reprimidos con pena privativa de la libertad y pudiera existir riesgo de fuga o entorpecimiento probatorio– podrán permanecer arrestadas por una duración máxima de 96 horas. En caso de ser fundado por el fiscal, dicha situación podrá extenderse por otras 96 horas más.
No obstante, cuando la tramitación de la causa sea compleja –por una gran cantidad de hechos o por un elevado el número de aprehendidos–, la detención podrá tener una duración máxima de 15 días que, si se llega a pedir una prórroga, podría alcanzar los 30 días hasta la celebración de la audiencia.
Otro punto importante de la reforma son las modificaciones en los allanamientos, que ahora podrán hacerse también sin autorización judicial, que deberá estar justificada por los siguientes puntos: incendio o situación que ponga en peligro a la vida o bienes de los habitantes; búsqueda de personas extrañas que hubieran sido vistas mientras se introducían al inmueble con indicios manifiestos de cometer un delito; persecución de un presunto autor de un delito que se escondió en un domicilio; indicios de que en el interior del lugar se comete un delito o desde allí se solicita socorro; existencia de objetos relacionados con la comisión de un delito; que se trate de una propiedad usurpada.
Además, se podrá allanar sin autorización judicial si un fiscal que investiga homicidios, amenazas y extorsiones dispone que sea revisado un lugar habitado, una casa de negocios o sus dependencias, o lugares comprendidos en un ámbito territorial determinado. También permite entrar en domicilios contiguos a la propiedad que se allana en caso de que surjan elementos que motiven esos operativos.
Otro punto relevante de la reforma son las medidas cautelares para personas que, estando presas, fueron imputadas por participar de un delito desde la cárcel. En ese caso, se podrá imponer modificaciones, restricciones o suspensiones temporales del régimen de visitas y de comunicaciones, prohibición de contacto con determinados reclusos alojados en el mismo complejo y modificar las condiciones de detención o de ejecución de la pena privativa de la libertad.
Después del revuelo causado por la causa del fiscal Matías Edery –suspendido por cuatro meses por presuntas irregularidades en la relación con su presunta informante Mariana Ortigala–, la reforma ahora determina que “informante es la persona que, bajo reserva de identidad, aporta a las fuerzas de seguridad u organismos encargados de la investigación de hechos ilícitos, datos, informes, testimonios, documentación o cualquier otro elemento que permita iniciar o guiar una investigación a cambio de un beneficio económico”.
Fuente: laregionsantafe.com.ar