En el marco de adhesión a las directivas para prevenir el contagio con #Coronavirus, la Comisión SOEA ha emitido el siguiente COMUNICADO:
La Comisión Directiva del Sindicato de Obreros y Empleados Aceiteros del Departamento San Lorenzo comunica mediante el presente a todos sus afiliados trabajadores encuadrados en el CCT* 391/04 y 663/04E que, siguiendo las recomendaciones y directivas del Gobierno Nacional, emitidas a través del Sr Presidente de la Nación, de la Provincia de Santa Fe, y en especial las resoluciones 20/2020 y 203/2020 del MTSS* de la Nación, los siguientes trabajadores y trabajadoras no deben asistir a su lugar de trabajo:
1.- Trabajadores incluidos en el art 7 del DNU 260/2020. Estos son:
a) Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”, o sea la persona con fiebre y uno o más síntomas respiratorios y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a “zonas afectadas”.
b) Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19.
c) Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados a y b.
d) Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”.
e) Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”.
2.- La Res 203/2020 del MTSS amplia:
a) Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.
b) Trabajadoras embarazadas
c) Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional. Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:
1. Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
3. Inmunodeficiencias.
4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
No podrá declararse Personal Esencial a los trabajadores comprendidos en los incisos b) y c).
Si dentro del personal excluido existieran tareas que el trabajador puede realizar en su domicilio, deberá hacerlo de acuerdo al principio de la buena fe contractual.
De esta forma comunicamos que tal venimos trabajando e informando, el objetivo de nuestra entidad sindical es colaborar con los organismos gubernamentales para evitar que se propague el coronavirus COVID-19.
Más allá de las especificidades de la resolución recomendamos tomar todas las medidas precautorias a los fines de evitar el contagio.
Al encontrarnos en una zona portuaria y ser trabajadores que pertenecemos a la actividad agroexportadora, recomendamos seguir
normas y cuidar nuestra salud y la de nuestros compañeros.
Como siempre nuestro principal objetivo y lema es
“Defendemos el valor del trabajo y los derechos del trabajador”.
Pablo Reguera Secretario General
Daniel Succi Secretario Gremial
Hugo López Secretario Adjunto
* DNU = Decreto de Necesidad y Urgencia
* CCT = Convenio Colectivo de Trabajo
* MTSS = Ministerio de Trabajo y Seguridad Social