La Convención Constituyente del país trasandino determinó que el Estado y la sociedad tienen el deber de proteger el ambiente.
Después de una larga disputa, la Convención Constituyente de Chile aprobó los Derechos de la Naturaleza. En el artículo 9 se reconoce que “Las personas y pueblos son interdependientes con la Naturaleza y forman un conjunto inseparable. Y más específicamente se establece que “la Naturaleza tiene derechos y que el Estado y la sociedad tienen el deber de protegerlos y respetarlos”.
Pero Chile no es el único país en reconocer este derecho, en el 2008 Ecuador se convirtió en el primero en incorporar los derechos de la naturaleza en su constitución, es así que su artículo 71 dice: “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos”.
En cuanto a la Constitución Argentina, no contamos con el reconocimiento de los derechos de la naturaleza, pero te invito a que tengas muy presente nuestro artículo 41 que dice así: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.”
Asimismo, contamos con un amplio marco normativo que indica que debemos proteger a la naturaleza, entre estas normas se encuentra la Ley general de ambiente a nivel local, el Acuerdo de Ezcazú a nivel regional y el Acuerdo de París a nivel global.
TELAM