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CAPITAN BERMUDEZ: SE DECLARO LA EMERGENCIA SANITARIA

El Concejo Municipal de Capitán Bermúdez se autoconvocó en una Sesión Extraordinaria en la noche del viernes donde se aprobó la Ordenanza Nº 887, declarando la Emergencia Sanitaria en la ciudad por el plazo de 90 días.

Editor 04/07/2009

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El Concejo Municipal de Capitán Bermúdez se autoconvocó en una Sesión Extraordinaria en la noche del viernes donde se aprobó la Ordenanza Nº 887, declarando la Emergencia Sanitaria en la ciudad por el plazo de 90 días.

En el día de ayer, ante la situación sanitaria nacional en relación a la pandemia de la gripe “A” (H1N1) y la sanción de la Ley Nº 12.982/09 del Gobierno de nuestra Provincia que declara la Emergencia Sanitaria provincial, se reunieron el Intendene Municipal Dr. Fabián G. Varela, los Secretarios de Gobierno, Salud, Hacienda y el Pte. del HCM Ing. Mario Montizanti, junto al resto de los ediles y resolvieron convocar una sesión extraordinaria, ya que esta situación obliga a adoptar políticas legislativas que procuren preservar la salud de la población en general por encima de los derechos e intereses particulares.

En la misma se resolvió adherir a los artículo 1º y 2º de la Ley Nº 12.982 que Declara la Emergencia Sanitaria provincial con motivo de la pandemia de gripe “A” (H1N1) por el plazo de noventa (90) días. Suspender la realización de actividades en peloteros, salones de fiestas infantiles, gimnasios, salones de fiestas, ciber y otros similares en donde se concentren masivamente personas en lugares cerrados o abiertos o estén destinados al entretenimiento de niños y jóvenes.

Todos los comercios habilitados en el rubro bar, restaurant, pizzería, resto bar, clubes sociales, pab o similares deberán restringir sus actividades y suspenderlas desde la hora una (1) am hasta las 7 am.

Se recomienda a la población de la ciudad tomar las medidas sanitarias ampliamente divulgadas, en especial evitar la concentración de personas.

Así mismo el Ejecutivo Municipal deberá realizar todas las medidas conducentes al logro de los objetivos determinados en esta norma y a reasignar partidas presupuestarias a esos efectos, solicitar también a las autoridades sanitarias nacionales y provinciales la provisión de medicamentos aplicables a esta pandemia en cantidad necesaria, para ser distribuidos entre la población afectada.

SE ADJUNTA LA ORDENANZA Nº 887
       
HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
CIUDAD DE CAPITAN BERMUDEZ
 Av.  San Lorenzo 1339                         
Tel.: (0341) 4913400 – (2154) – Santa Fe

ORDENANZA Nº 887

VISTO:
              La situación sanitaria nacional, en relación a la pandemia de la gripe “A” (H1N1) y la sanción de la Ley Nº 12.982/09 del Gobierno de nuestra Provincia que declara la Emergencia Sanitaria provincial por noventa días desde el 2 de julio de 2009.

Y CONSIDERANDO:
 Que esta Municipalidad no es ajena a la situación sanitaria general que provocó la declaración de emergencia sanitaria provincial y que se han realizado reuniones de carácter regional o provincial que aconsejan la aplicación de medidas excepcionales en protección de la salud.

Que esta situación obliga a  adoptar políticas legislativas que procuren  preservar la salud de la población en general por encima de los derechos e intereses particulares y la respuesta a ello es el ejercicio del poder de policía de la emergencia

Que se trata de una importante respuesta a la crisis planteada, habilitando medidas excepcionales tendientes a su superación.

Que la  legislación de emergencia debe reunir dos requisitos para no ser violatoria de los derechos de las personas establecidos en la  Constitución Nacional: a) que las normas sean dictadas para remediar una situación de crisis; b) que se trate de medidas extraordinarias y con efectos temporales.
Que la declaración de emergencia  permite la adopción de medidas extraordinarias que operen como contención de la salud y del gasto público para afrontar el período de crisis.

POR TANTO:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CAPITÁN BERMUDEZ SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

Articulo 1º: Adherir a los artículo 1º y 2º de la Ley Nº 12.982 que Declara la Emergencia Sanitaria provincial con motivo de la pandemia de gripe “A” (H1N1) por el plazo de noventa (90) días.

Artículo 2º: Lo establecido en la presente podrá ser prorrogado mediante Decreto del DEM por otro periodo igual en tanto se mantengan las condiciones que la motivaron.
                    
Artículo 3º: Establécese que en virtud de la presente Ordenanza se toman las siguientes medidas de carácter temporal y extraordinario, por el plazo de 15 días:

a- Suspéndanse la realización actividades en peloteros, salones de fiestas infantiles, gimnasios, salones de fiestas, ciber y otros similares en donde se concentren masivamente personas en lugares cerrados o abiertos o estén destinados al entretenimiento de niños y jóvenes.
b- Todos los comercios habilitados en el rubro bar, restaurant, pizzería, resto bar, clubes sociales, pab o similares deberán restringir sus actividades y suspenderlas desde la hora una (1) am hasta las 7 am.

Artículo 4º: Recomendar a la población de la ciudad  tomar las medidas sanitarias ampliamente divulgadas, en especial evitar la concentración de personas.

Articulo 5º:  Proceda el Departamento Ejecutivo Municipal a realizar una campaña de difusión y prevención de las medidas sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud de la Provincia.

Artículo 6º: Facúltase al Departamento  Ejecutivo Municipal a realizar todas las medidas conducentes al logro de  los objetivos determinados en esta norma y a reasignar partidas presupuestarias a esos efectos.

Articulo 7º: Proceda el Departamento Ejecutivo Municipal a solicitar  a las autoridades sanitarias nacionales y provinciales la provisión de medicamentos aplicables a esta pandemia en cantidad necesaria, para ser distribuidos entre la población afectada.

Artículo 8º: Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.

Aprobada por unanimidad de todos los Concejales
en la Sala de Sesiones, el 3 de julio de 2009

FUENTE: Prensa HCM Natalia Viera

 

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