Un grupo de vecinos de FLBeltrán alerta sobre contaminación reiterada de la gran empresa que está en esa localidad
Comunicado de la agrupación Fray Luis Beltrán en Lucha
Queridos compañeros de lucha, tenemos derechos! y debemos y podemos hacerlos cumplir.
Como ven mas abajo la ley y su decreto reglamentario de medio ambiente de la provincia de Santa Fe incluyen artículos que nos dan el derecho a conocer y dar nuestra opinión sobre todo aquello que afecta y puede afectar nuestra salud y nuestro medio ambiente.
Tenemos el derecho a pedir información sobre las actividades contaminantes, expedientes, estudios de impacto ambiental, informes y los funcionarios tienen la obligación de darnos explicaciones sobre los controles que realizan y además deberán tener en cuenta nuestra opinión a la hora de tomar las desiciones.
No permitamos que nos sigan pisoteando como hasta ahora lo siguen haciendo.
No debemos permitir que circulen mas camiones con basura tóxica por las calles de nuestra ciudad.
No debemos permitir que continúen construyendo basureros industriales en el fondo de nuestras casas en Fray Luis Beltrán.
No debemos permitir que nuestros hijos respiren los venenos que se emiten libremente al aire y sin controles.
Estamos cansados de la falta de acción y sansiones por parte de las autoridades de la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe.
Sigamos luchando! Triunfaremos!
Fray Luis Beltrán en Lucha.
frayluisbeltranenlucha@live.com.ar
Ley 11.717 de Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe.
CAPÍTULO V
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ARTÍCULO 12.– La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, puede convocar a Audiencias Públicas a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, responsables, potencialmente afectadas e interesadas en debatir los aspectos que hacen al impacto ambiental de los proyectos o actividades y a las acciones necesarias para prevenir y mitigar el impacto ambiental. Las recomendaciones emanadas de las Audiencias Públicas tendrán carácter no vinculante.
ARTÍCULO 13.- La audiencia pública estará presidida por el Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable o quién éste designe. La convocatoria deberá hacerse a través de los medios de comunicación oral, escrito y televisivo de mayor difusión, con un mínimo de treinta (30) días de anticipación, poniéndose a disposición de los particulares en igual plazo, toda la información sobre el proyecto objeto de la audiencia, pudiendo los titulares solicitar que se respete la reserva de datos o informaciones que puedan afectar la propiedad intelectual del mismo.
Decreto Reglamentario 3350/06 de la Ley 11.717
Artículo 6°
d) Posibilitar el acceso de la ciudadanía a información actualizada, pertinente y relevante con el fin de fortalecer la democratización de la gestión pública y facilitar la participación colectiva en base a conocimientos concretos de la realidad en la que se desenvuelven las actividades vinculadas a los recursos naturales.